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    Comunicado: EDICTO Expediente No. 23-000039-0958-CI  

    Comunicado: EDICTO Expediente No. 23-000039-0958-CI  

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Jul 06, 2026
    Comunicados Digitales
    Contactar a :Miguel Ibarramiguelibarra.asesor@larepublica.net
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    EDICTO Expediente No. 23-000039-0958-CI

    SE LE COMUNICADO AL PUBLICO EN GENERAL

    Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa  Rica, Ley N° 9957 se comunica dentro del expediente N° 23-000039-0958-CI se ha  dictado la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA N° 2024000242 de las diez horas  veintidós minutos del diez de setiembre de dos mil veinticuatro,, emitida por el  Juzgado Concursal en la cual se decreta la apertura de concurso de MANUEL ALBERTO  VILLEGAS CAMPOS, cédula de identidad N° 02-0616-0669, cuya parte dispositiva  indica: "POR TANTO. Se DECLARA la APERTURA DEL PROCESO CONCURSAL del  aquí promovente MANUEL ALBERTO VILLEGAS CAMPOS, portador de la cédula de  identidad número 02-0616-0669, con los efectos consignados en los numerales 16, 17,  18, 19, 20, 21 y 22, de la Ley Concursal. Decretada la apertura del concurso. Se  ordena: 1. Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de una  persona interventora propietaria y otra suplente, que de conformidad con el transitorio  75.5 de la Ley Concursal de Costa Rica y en virtud de que aún no se han conformado la  lista de los nuevos auxiliares judiciales se podrá designar de la lista de curadores  vigentes. 2. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en  el periódico de circulación nacional LA REPÚBLICA cuyo comprobante de publicación  deberán ser remitidas al presente expediente en el Juzgado Concursal. 3. Se convoca a  los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que un plazo de QUINCE DÍAS  (15) contados a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el  periódico de circulación nacional LA REPÚBLICA se apersonen a legalizar sus créditos y  hacer valer sus derechos contra la persona concursada del presente proceso concursal.  4. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal  para que se abstenga de inscribir títulos emanados por la persona concursada dentro de  las posibilidades que exige el ordenamiento en materia de registro. 5. Comuníquese  también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se anote el  estado de insuficiencia patrimonial de la persona concursada y se anote al margen de sus  registros la apertura del presente concurso. En cuanto a la comunicación por practicarse  a los almacenes generales de depósito y adunas, resérvese la emisión del oficio  respectivo hasta que el nombramiento del interventor designado se tenga por hecho para  que el nombre de éste sea comunicando de manera conjunta. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor  de la persona concursada lo harán a quien corresponda la administración de los activos  del concurso, en el caso de depósitos de dinero se harán al número de cuenta 23- 000039-0958-5 del Banco de Costa Rica, Sistema de depósitos judiciales; so pena de  declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de  esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder  bienes de la persona concursada que deberá comunicarlo al interventor que será  nombrado en el presente proceso, dentro de los CINCO DÍAS (5) siguientes, por  cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no  hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso.  Dichos oficios podrán ser diligenciados por la parte promovente, el interventor o  cualquier tercero interesado al efecto. 6. Por ser asalariada la persona concursada se  comunicará a su patrono, para que proceda a depositar en adelante, período tras período  la parte legalmente embargable, siendo que la parte inembargable será entregada  íntegra a la persona concursada. Deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer  deducciones salariales automáticas por concepto de créditos, afiliaciones y pólizas, aún  consentidas por la persona concursada, en perjuicio de la masa de acreedores, excepto el  pago de la pensión alimenticia por su naturaleza preferente y el pago de las cuotas de  afiliación al colegio profesional respectivo para el ejercicio de su cargo. Este  mandamiento lo diligenciará el interventor o la persona promovente de manera personal,  de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su  interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos,  afiliaciones y pólizas, mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la  persona deudora. 7. Se ordena la comunicación de la apertura de este concurso a  todos los juzgados especializados de cobro y laborales que tramitan procesos para lo  correspondiente, conforme el artículo 18.2 de la Ley concursal, así como, a los registros  públicos, entidades públicas, financieras, bursátiles y cualquier otra naturaleza,  eventualmente relacionados con el aquí concursado. Se ordena la suspensión de los  procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones dinerarias interpuestos  previo a la declaratoria de concurso, únicamente en cuanto pretendan la persecución de  bienes del concursado. El proceso continuará contra otros demandados y sus bienes. 8. Procédase, con la remisión de todos los oficios y comunicaciones que en ley sea procedentes conforme los efectos que produce la declaratoria del concurso (numerales  16 al 22 Ley de rito). Las propuestas de solución de la crisis que atraviesa la persona  promovente serán analizadas en el momento procesal oportuno. Se resuelve este asunto  sin condena en costas. Notifíquese. " JUZGADO CONCURSAL, San José, trece horas  cincuenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veinticuatro, Licda. Mileidy  Calvo Quesada, Jueza Decisora. MCALVOQ

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