La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, como Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTÍA CORPORACIÓN MARCAM S.A. (UNO) – MASARRY LTDA. - ISTMO LAW, S.A. – DOS MIL VEINTICUATRO”, hago saber al público en general que a las catorce horas día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Plaza Futura, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE de US$151,762.00 (ciento cincuenta y un mil setecientos sesenta y dos dólares exactos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor de la siguiente finca del partido de Guanacaste, matricula de folio real número nueve mil ciento cincuenta – cero cero cero, que es terreno de pasto, situada en el distrito seis Tierras Morenas, cantón ocho Tilarán de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Ganadera El Sombrerito S.A.; al sur: Río Cabuyo en medio Codo Cliver Ruiz Cabezas Y Evelio Picado Céspedes; al este: Río Cabuyo en medio Evelio Picado Céspedes; al oeste: Ganadera El Sombrerito S.A. y en parte calle pública en un frente de ciento dieciséis metros con ochenta centímetros lineales; con una medida de cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano catastrado número G-quinientos veintiocho mil quinientos sesenta y cinco – mil novecientos noventa y ocho, libre de anotaciones y gravámenes. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía, un cheque certificado o de gerencia de un banco local girado a nombre de la Fiduciaria Istmo Law, S.A., comprobante de transferencia bancaria en la cuenta de la fiduciaria, por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un veinte por ciento (20%) para cubrir y reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, así como los intereses corrientes y moratorios. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entreguen un cheque certificado o de gerencia a la orden de la fiduciaria, una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente, no se suspenderá el remate, en cuyo caso se realizará sujeto a que habiendo sido determinada la suma faltante, el interesado cubra la diferencia al tercer día. La omisión de este pago dejará sin efecto el remate. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar en manos de la Fiduciaria y mediante cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se utilizará (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; y (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) penalidades, gastos administrativos, ii) intereses moratorios, iii) intereses corrientes y iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligado a hacer el depósito de garantía, siempre que su oferta sea en abono a su crédito, el que para este efecto se fija en el capital más el cincuenta por ciento (50%). Si La Fideicomisaria Acreedora ofrecen una suma que supere su crédito, deberán de realizar el depósito aludido para poder participar en la subasta. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final, se le prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el remate se declarará insubsistente. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las doce horas del día ocho de agosto de dos mil veinticinco, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$113,821.50 (ciento trece mil ochocientos veintiún dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de agosto de dos mil veinticinco, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$37,940.50 (treinta y siete mil novecientos cuarenta dólares con cincuenta centavos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –




































