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Caminando hacia el cambio, ¿Cómo enfrentar el Impuesto mínimo global y unas finanzas públicas convulsas?

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 07 diciembre, 2021


Enrutados en el camino de una diversidad de reformas necesarias en el sistema de gestión de las finanzas públicas, vemos en el horizonte - con reserva conservadora - la posibilidad real de contar con una normativa de empleo público.

Esta norma debe lograr que se nivele la cancha, sin menoscabar la dignidad meritoria de la persona funcionaria pública, pero evitar que se mantengan las prebendas que resultan del atropello a lo “Alí Baba” de algunos funcionarios públicos. Esos que, no solo mediante sus salarios abultados y no trabajados, sino también su incapacidad de gestión son los causantes de la precaria condición financiera de Costa Rica.

Un Estado convertido en uno de corrupción, podredumbre administrativa, concesiones graciosas a unos pocos, desvío abusivo de los exiguos recursos de nuestras finanzas públicas, por simplemente estar en manos de una mafia protegida, además, por un estatuto de servicio civil, que les hace intocables.

Tener un estatuto de protección a la persona funcionaria pública es un derecho del que nos sentimos orgullosos, un sistema que garantiza que la persecución ideológica y en particular la partidaria no se ponga de manifiesto en el vaivén de las amenazas electorales, que podían surgir de la libertad de disentir del gobierno de turno.

No tener en contrapeso una gestión vigilante de higiene de la ejecución de los intereses de todos los costarricenses; es lo que hace de este instituto jurídico de protección una barrera a superar con urgencia para oxigenar al Estado, dejándole de un tamaño justo a las necesidades de una pequeña Nación. Solo así nos separaremos del camino de convertirse en una nación pequeña de mente, aspiraciones y sueños.

Nuestro país tendrá también en los próximos meses que entrar en una dinámica de reforma del sistema tributario. Es evidente que no existe ambiente legislativo, dadas las condiciones electorales, así como particularmente por la incapacidad manifiesta del ministro de Hacienda, el estado de mudo del ministerio de la presidencia y el jolgorio electoral del Congreso.

Cuando las aguas vuelvan a la calma, la reforma tiene dos pasos que pueden sensatamente unirse para invertir el capital político del gobierno entrante y evitar una doble erosión en discusiones compatibles y complementarias en materia fiscal: la renta global dual, así como la adecuación de nuestra legislación ante la realidad del impuesto mínimo global, acordado en Roma en octubre pasado y que entrará a regir el próximo 1 de enero de 2023. Nuestro país forma parte de ese acuerdo.

Con el proyecto de renta global dual hemos pasado por toda clase conocida de ocurrencia de un ministerio de Hacienda que hace alarde de la ignorancia de la gestión de las finanzas públicas y una apoteósica demostración de incapacidad en materia tributaria. Una experiencia cargada de ocurrencias, como de “mesa de tragos”, como si se tratara de quinielas para ver cuál es la acertada, con una falta de seriedad propia de mentes subdesarrolladas.

La reforma fiscal de segunda instancia debe entrar a valorar cómo poner en marcha la versión dos de las acciones para evitar el traslado artificial o artificioso de utilidades de un país a otro, erosionando las bases imponibles del primero, aprovechando las condiciones de disparidad existentes en la fiscalidad internacional hoy. No es ni más ni menos que la versión dos de las acciones BEPS o, en sentido más estricto, su aterrizaje forzado.

Estas modificaciones deben poner en remojo ácido la argumentación histórica de que, para salvaguardar condiciones de inversión y evitar la posible pérdida de inversión, son necesarios los beneficios fiscales particularizados a actividades, tipos de entidades y regímenes especiales.

Los argumentos históricamente válidos habrá que revisarlos a la luz de las nuevas reglas globales de una tributación mínima global efectiva del 15% de impuesto sobre utilidades, ganancias, excedentes y cualquiera otra denominación, que les den los ordenamientos legales en cada lugar del mundo, así como la diversidad de ramas del derecho que regulan a las entidades sin demeritar su naturaleza jurídica, solamente su obligación legal de contribuir a las cargas públicas.

Esta parte de la reforma fiscal que se nos avecina es de orden externo.

Aunque la primera es interna, también en cierto modo cuenta con repercusiones internacionales, debido a los acuerdos tomados con el FMI, los cuales preocupan a propios y extraños. La propia OCDE al cierre de la semana anterior manifestaba escepticismo sobre la capacidad de Costa Rica de cumplir con lo acordado. La organización enfatizó sobre las nefastas consecuencias que, de no lograrse, esto tendría en tasas de interés y tipo de cambio. Retrocederíamos económicamente de vuelta cuarenta años, con una condición enclenque, severamente agravada por la COVID-19 y el manejo dado por la Administración de Alvarado Quesada.

La segunda reforma tiene como origen el acuerdo global de mínima imposición efectiva. Debe abordarse como estrategia país la posición que asumiremos respecto a eximir o no de tributar en Costa Rica aquellas utilidades que de no pagar impuestos en nuestro país lo harán de todas formas en el siguiente o anterior en la cadena de valor. En otras palabras, no entrarle a este tema, en el fondo, sería “regalar” recaudación propia a países más adelantados que nosotros en materia fiscal.

La argumentación de que, al gravar al menos al nivel del 15% de tasa efectiva actividades que hoy cuentan con exención de renta, en especial empresas multinacionales, haría que dichas inversiones se vayan o no vengan del todo al país, pierde musculatura argumentativa. Otros 135 países alternativos para la inversión estarán tomando medidas análogas, se derriba por peso propio esa línea de argumentos.

En lo que debemos ser competitivos ahora, es en factores de producción e infraestructura. Dos de los grandes retos de la próxima Administración, que sin duda deberá apalancarse en ellos para lograr activar la economía. Ambos retos plantean indudables oportunidades, que en las manos de unos gobernantes con sesos - es claro que a esta Administración no le tocará, aspecto que les da la ventaja de no tener que demostrar esta tarea - convertirán en oportunidades de atracción de negocios a nuestro país.

La segunda reforma, la de orden externo, es una oportunidad para resolver viejos asuntos sobre proteccionismo y barreras a la competencia, que se convierten en valladares de la competitividad. Es un excelente momento para derribar paradigmas y acabar con prebendas históricas en materia fiscal que Costa Rica, hoy, ya no puede pagar.

Debemos recordar los contribuyentes y los lectores que no lo sean también, que toda exención es una carga que se trata como un gasto fiscal. Si queremos unas finanzas públicas modernizadas, obligatoriamente debemos revisar el sistema de exenciones, el hacerlo es una página impasable en la próxima reforma fiscal.

Por los tiempos que corren y conociendo nuestra capacidad histórica de postergación, es muy conveniente que la reforma fiscal sea equilibrada entre entidades y personas físicas. Solo así lograremos competir con tasas impositivas corporativas bajas, logrando una mayor recaudación porque hay menor incentivo a la evasión, dejando recaer en cabeza de los beneficiarios de las utilidades, las personas físicas, el peso de la mayor tributación sobre la renta, conforme a sus capacidades contributivas crecientes.

El combinar estas dos vertientes de la tributación sobre la renta en un impuesto sobre entes jurídicos, que sea un ajuste a la baja, permitirá competir, atraer, reinvertir, y lograr las deducciones que promuevan la creación y mantenimiento de los niveles de empleo, así como el recuperar la inversión en bienes de capital que renueven el parque empresarial costarricense, activando la inversión, la movilidad de recursos y la actividad económica en su conjunto.

Mientras que la tributación incremental propuesta a las personas físicas a tarifas marginales superiores del 27.5%, debe contemplar mecanismos de transparencia para atribuir las rentas de las entidades a sus beneficiarios finales, acreditando lo pagado por la sociedad en cabeza del socio. Así se evita esa histórica doble imposición económica que es el impuesto al dividendo, hoy impuesto a la renta del capital mobiliario. Es urgente que entremos abandonando los viejos postes sobre los que hemos remodelado la ya raída ley de impuesto sobre la renta.

Irnos a techos de imposición sobre entidades que sean cercanos o iguales a los pisos del impuesto mínimo global no es una propuesta ni descabellada ni descartable. Mientras hagamos lo debido en materia de competencia y competitividad, lograremos salir de este atolladero económico en el que nos hemos sumergido con la conducta de los corruptos, la de los defraudadores y los que, sin hacer mucho, reciben salarios abultados con carga a las finanzas del Estado.

Cualquier argumento trasnochado, que pretenda mantener el estatus quo en un momento como el actual, es ingrato con la Patria, es mezquino hasta consigo mismo y carecería de fundamento técnico. Esto no exime la posibilidad de que tengamos que escuchar las viejas peroratas de estos de siempre, pero deja claro que su posición no solo es cada vez más débil, sino que a la vez debilita más aún nuestro sistema de convivencia democrática.

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