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INVERSIONISTA


Utilidades cambiarias ¿Son gravables?

| Lunes 25 octubre, 2010




• La fortaleza del colón alivia pago de deudas en dólares

Utilidades cambiarias ¿Son gravables?

• Empresas aún esperan aclaración de Hacienda sobre el tributo

Por primera vez en mucho tiempo los empresarios que tengan deudas en dólares podrían registrar una ganancia cambiaria que no está sujeta a impuestos.
Lo anterior porque la Ley de Impuesto de la Renta no contempla que se graven los ingresos por diferencial cambiario que se registren como un pasivo (deuda) y con la caída del dólar durante 2010, las deudas en esa moneda representan menos en colones que cuando fueron adquiridas.
A pesar de lo anterior surge una duda dado que la pérdidas por diferencial cambiario, sí son deducibles de impuestos.
“Las pérdidas sí son deducibles por el principio general tributario donde se contabilizan todos gastos, pero para considerar que una ganancia por diferencial es gravable, la ley debe establecerlo así”, explicó Francisco Villalobos, de ICS consultores.
El 15 de diciembre es la fecha límite para pagar el impuesto de renta y a falta de menos de dos meses aún persiste la duda entre empresarios sobre si sus ganancias por diferencial cambiario en préstamos son gravables o no.
La confusión surge debido a que por muchos años los contribuyentes pasaban como deducible el gasto por diferencial cambiario cuando tenían deudas en moneda extranjera, tal y como lo estipula la Ley de Impuesto de la Renta. Pero este año, tras el fortalecimiento del colón la situación es a la inversa.
“El legislador nunca imaginó que el colón se iba a revaluar y en la actualidad no se pueden gravar impuestos si no es por ley”, explica Allan Saborío, especialista en impuesto de Deloitte.
Los intereses del préstamo debieron haberse pagado al tipo de cambio de cada día, pero sí existe una ganancia para el contribuyente que tiene una deuda de menos colones.
Ha pasado más de un mes desde que varias empresas, entre ellas Deloitte, han consultado ante el Ministerio de Hacienda si no existe ningún problema por declarar ese ingreso como no gravable y al cierre de edición la entidad no había manifestado posición al respecto.
Existen otros organismos que se preocupan por el tema, como la Cámara de Comercio, que a inicio de octubre envió una carta dirigida al director general de Tributación Directa, Francisco Fonseca, también consultado sobre el asunto y que este viernes impartirá un taller para despejar las dudas de cómo se hace la declaración de impuestos partiendo de la ley actual, sin ninguna aclaración de Hacienda, hasta el momento.
Esperamos que Tributación Directa se pronuncie lo más pronto posible, pues los comerciantes deben preparar sus declaraciones antes del 15 de diciembre, dijo André Tinoco, presidente de la Cámara.
Para los entendidos en la materia es claro que no son ingresos gravables pero la confusión podría afectar a pequeñas empresas con menor acceso a información y asesoría.
“Incluso puede presentarse el caso de compañías que aun teniendo pérdidas operativas deben pagar impuestos por los ingresos percibidos por la revaluación del colón”, explica Saborío.
Otro de los puntos a tomar en cuenta es que si es una deuda que no se ha cancelado totalmente, no puede decirse que la ganancia se ha realizado. “Aquí debe tenerse mucho cuidado al determinar qué parte de la deuda fue amortizada durante el período fiscal y por lo tanto, si hubiera podido realizarse alguna ganancia” detalló Saborío.








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