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Usted tiene 10 días para impugnar una multa de tránsito y puede hacerlo por correo electrónico

Johnny Castro johnnycastro.asesor@larepublica.net | Viernes 05 marzo, 2021 06:05 p. m.


Multa de tránsito
Archivo/La República


Las personas sancionadas vía Ley de Tránsito tienen 10 días hábiles si desean impugnar la multa.

Este plazo suele ser mayor pues el tiempo para apelar corre a partir del momento en que la multa queda registrada en el sistema y no a partir del día en que se recibió la multa.

Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses.

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Desde abril de 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha, por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarlo por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.

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El correo disponible es recepcion-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como único medio para recibir las comunicaciones futuras.



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