Logo La República

Miércoles, 17 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


Traspasos a fideicomisos

| Martes 19 julio, 2011


Traspasos a fideicomisos

Desde hace muchos años la utilización de la figura del fideicomiso ha venido en aumento en nuestro país, no solo por su flexibilidad, sino porque los traspasos a fideicomisos no requieren el pago del impuesto de traspaso cuando se tratara de bienes inscribibles en el Registro Público.
Por esta razón, los bancos utilizan frecuentemente este mecanismo como forma de garantía y así abaratar los costos de formalización de créditos (evitando la constitución y eventual cancelación de hipotecas o prendas), los cuales al final son pagados por el deudor.
No obstante, en fecha 5 de julio de 2011 se publicó en La Gaceta una resolución de la Dirección General de Hacienda, en la cual se hace una nueva interpretación del artículo 662 del Código de Comercio, en el sentido de que los bienes que se traspasen en fideicomiso ya no se encuentran cubiertos por la exención del citado artículo y, por ende, debe pagarse ese impuesto de traspaso, que en la actualidad es de un 1,5% para inmuebles y 2,5% para muebles, como es el caso de vehículos.
Además, debe considerarse que dichos impuestos se pretenden aumentar al doble en el proyecto de reforma fiscal.
Pareciera que la interpretación de Hacienda, aunque no da muchas pistas, es que la exención se dirige a los impuestos que recaen sobre la “inscripción”, pero que el impuesto de traspaso no es un impuesto a la inscripción, sino al traspaso mismo y por ende no lo cobija la exención de la citada norma.
Esta interpretación es completamente errada por obvias razones. La inscripción registral es un mero trámite carente de independencia del acto que se pretende inscribir, es decir, el traspaso de un activo propiamente, por tanto, el impuesto que se paga para la inscripción del traspaso es precisamente el impuesto de traspaso, con lo cual, desde luego, no cabe hacer la distinción que al parecer hace Hacienda y que, desde luego, no se encuentra en ninguna norma de rango legal.
Más allá del evidente error interpretativo, cabe cuestionarse si un cambio de tal envergadura, inclusive para todos los fideicomisos en los que se encontraría involucrado el propio Estado, se realice a través de una simple resolución del Ministerio, sin mayor explicación o divulgación a los afectados.

Rafael Luna
Asesor de AFC







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.