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Trámite para la solicitud de número identificador para los fideicomisos

Ana Elena Morales elena.morales@cr.gt.com | Lunes 12 julio, 2021

Ana Elena

Debido a la obligación impuesta a los fideicomisos, establecida en la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional decidió, mediante la Directriz DPJ 001-2021, estandarizar procedimientos y con ello optimizar la asignación del número identificador para los fideicomisos.

De seguido se proceden a detallar algunos aspectos importantes que deben de figurar dentro de la solicitud para la asignación del número identificador de los fideicomisos, dicha solicitud solo es procedente en formato papel, la misma debe de ser suscrita por el fiduciario, debidamente autenticada por Notario Público, la solicitud debe de presentarse en conjunto con la certificación notarial que detallaremos más adelante.

Importante tomar en cuenta que si dentro del contrato de fideicomiso figuran dos fiduciarios ambos deben de gestionar la solicitud, caso contrario si lo hace solo uno de ellos, el mismo deberá de aportar una declaración jurada indicando que posee las facultades suficientes.

Se ha establecido que, si el mismo fiduciario tiene que realizar varias solicitudes, puede realizar máximo veinte solicitudes por documento, dejando claro que debe de ser el mismo fiduciario; si alguna de esas solicitudes se encuentra incorrecta se procederá con una tramitación parcial y solo se asignará el número identificador a las solicitudes correctas.

Previamente se indicó que dicha solicitud deberá de ir acompañada de una certificación notarial, ¿que debe de contener dicha certificación notarial? Se deberá de indicar el nombre completo del fideicomiso, el plazo de vigencia de este y todas las partes que figuran en el sean; el fideicomitente, fideicomisario y el fiduciario.

En caso de que sean varios fiduciarios y la solicitud la realice solo uno de ellos, dentro de la certificación notarial se debe de detallar que con vista en el acto constitutivo del fideicomiso se hace constar que el fiduciario puede actuar de manera individual. Cabe recalcar que la certificación debe de contar con todas las formalidades de esta, timbres Fiscales, del Colegio de Abogados, de Archivo, sello blanco y la firma correspondiente del Notario.

Esta certificación cuenta con un plazo de vigencia de un mes contado a partir de su expedición.

Respecto al tema del nombre del fideicomiso hay varios aspectos importantes por tomar en cuenta; aquel fideicomiso que dentro de su nombre incluye números, los mismos serán sustituidos por letras, todos los signos como los guiones, comillas, barras, no serán incluidos.

En caso de que el fideicomiso cambie de nombre después de haber realizado la solicitud, deberán de proceder con una solicitud nueva y dentro de ella se deberá de indicar el número identificador que ya le había sido asignado.

Tomar en cuenta que todo lo mencionado con anterioridad es de suma importancia para lograr la asignación del número identificador para cada fideicomiso y que sin este no se podría llevar a cabo la obligación de presentar la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, obligación que debe de ser cumplida antes del 31 de octubre del 2021, plazo que ha sido extendido mediante Resolución N° DGT-ICD-R-020-2021-Dirección General de Tributación-Instituto Costarricense sobre Drogas, del diez de junio de dos mil veintiuno.

Cabe destacar además que dicha resolución modificó la frase que indicaba que se debía presentar declaración de aquellos fideicomisos que realizaran actividad en el país, indicando ahora únicamente de forma general que debe presentarse la declaración de los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros.






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