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¿Tengo derecho a crédito fiscal por compras gravadas con IVA desde la fábrica, aduanas o mayorista?

Daniel Lacayo daniellacayo@cr.gt.com | Martes 24 agosto, 2021

Daniel Lacayo

Con la entrada en vigor de la reforma fiscal se han generado diversas interrogantes entre los contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado, una de ellas es si yo como contribuyente tengo derecho a crédito fiscal por bienes importados y que pagan IVA en aduanas o por bienes gravados desde la fábrica, como por ejemplo una bebida gaseosa que vendo en un restaurante.

Según lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de IVA (RLIVA), cuando los contribuyentes vendan productos cuyo impuesto fue recaudado a nivel de fábricas, mayorista o aduanas, lamentablemente no tendrán derecho a considerar como crédito fiscal el impuesto pagado por esos mismos bienes, pero sí podrán aplicar como crédito el impuesto pagado en los demás bienes y servicios relacionados a la venta de esos productos, sobre ese particular, la Dirección General de Tributación, mediante oficio DGT-R-032-1995 nos brinda con mayor claridad los escenarios de aplicación del crédito fiscal, los cuales se dividen en dos:

1. Si esos productos se incorporan en operaciones gravadas bajo el régimen general de IVA, sí tendrán derecho a crédito fiscal según el factor que establece esta misma resolución.

2. Si esos productos no se incorporan en operaciones gravadas bajo el régimen general de IVA, no tendrán derecho a crédito fiscal.

Un caso particular es el de la cerveza importada, el Decreto Ejecutivo No.28287-H señala que los importadores de cerveza que a su vez fungen como detallistas, es decir, importan el producto con la finalidad de hacerlo llegar directamente al consumidor final, tendrán derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto pagado a nivel de aduanas por la compra de esas cervezas.

Por último, un punto muy importante es que a poco más de dos años de haber entrado a regir la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a nivel del formulario de la declaración de impuesto al valor agregado aún no existe una casilla específica para este tipo de transacciones. Por lo cual, una vez más el contribuyente debe ingeniárselas para lograr cumplir a cabalidad sus obligaciones tributarias, mientras se sigue a la espera de alguna manifestación por parte de la administración tributaria sobre las son deficiencias dentro de los formularios.






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