La realidad virtual en la que vivimos nos obliga a actualizarnos con mas frecuencia de la que nos gustaría admitir. Esto no es ajeno a las instituciones públicas, que ven como una gran necesidad contar con sistemas que faciliten -en este caso- el cumplimiento tributario para que la recaudación atienda las necesidades del Gobierno. Pero esto implica además que el Ministerio de Hacienda tenga una plataforma robusta y con información suficiente, para que la inteligencia tributaria tenga resultados más efectivos.
Como contribuyentes nos vamos a beneficiar de contar con la plataforma de TRIBUCR que no solo concentra información a la que antes no se tenía tan fácil acceso (como el estado de cuenta tributario en tiempo real), sino que además concentra la plataforma para presentar todo tipo de gestiones tributarias.
La promesa fue dada por la Autoridad Tributaria: La idea es tener la posibilidad de atender todo tipo de gestión desde la comodidad del computador. Pero sabemos cómo todos los procesos de modernización, que se toma su tiempo nutrir la plataforma de información, y en este caso de todos los diferentes sistemas con los que cuenta la Administración Tributaria.
Lo cierto es que en mi experiencia, cada vez que ingreso a la plataforma, el sistema me arroja un dato de adeudo o omisión que tiempo después puede modificarse. Por lo que pese a dar un tiempo de capacitación y conocimiento de la plataforma, es vital no perder de vista aquellos trámites y en especial solicitudes de devolución que quedaron presentadas en el antiguo sistema de Trámites Virtuales conocida como TRAVI.
Uno de los cambios anunciados por la autoridad tributaria, era la modificación de los límites territoriales. Dependencias que antes eran territoriales, se convierten en unidades a nivel nacional para atender de mejor manera al contribuyente. Esto impacto que el nuevo Departamento que ahora conoce las solicitudes de devolución, se llame “Área de Trámites Especiales”.
Por lo que si anda en búsqueda el funcionario que asumió su caso, puede que no sea el mismo funcionario que antes de TRIBUCR le atendió. Si desea ubicar el estado del mismo, deberá de consultar ante esta Dependencia.
En cuanto a plazos, señala el numeral 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que las gestiones de devolución devengan intereses a favor del contribuyente luego de 3 meses siguientes a su presentación; es posible que su solicitud esté en una fila de expedientes pendientes de ser atendidos. Por lo que tome en cuenta que si la resolución o devolución excede este plazo, la norma del 43 podría aplicarle.
Otro aspecto que debe considerar, es que la autoridad fiscal había anunciado que al nacimiento de TRIBUCR, los antiguos sistemas de ATV y SIIAT terminarían cerrándose en su acceso; por lo que los funcionarios deben además indicarle como resolver algún aspecto que requiera de rectificación o aclaración en las solicitudes de devolución. Por ello, mantenga una comunicación fluida con el funcionario a cargo del trámite.
No pierda de vista, que la nueva plataforma TRIBUCR aplicará de oficio el método de pago de compensación de su declaración si el sistema identifica un saldo a favor disponible. En ocasiones los saldos sobre los que ha solicitado devolución no se encuentran bloqueados, por lo que tenga cuidado de que el sistema no aplique de manera automática ese saldo.
En caso de que esto ocurra, presente la gestión correspondiente para que los funcionarios de Hacienda bloqueen el pago y le habiliten el pago por medio de efectivo. Recuerde que la aplicación de saldos improcedentes o no existentes, pueden dar paso a sanciones.
Natalia Durán, Gerente de Impuestos de Grant Thornton.



































