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Jueves, 25 de abril de 2024



INVERSIONISTA


Sociedades “anónimas”

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 26 enero, 2015




Sociedades “anónimas”

El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de decreto para la creación de un registro de accionistas. Es decir, las sociedades anónimas pierden su condición de “anónimas”, de cara a la Dirección General de Tributación.
La justificación que se da para esto es la correcta fiscalización del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, dado que en la actualidad un traspaso de acciones de una sociedad con inmuebles, también se encuentra gravada con el impuesto de traspaso de tales bienes, por considerarse un “traspaso indirecto”, concepto sobre el cual, ya de por sí existen enormes ambigüedades y lagunas, que permiten las más amplias interpretaciones.
No obstante, la redacción del proyecto no dice que esta obligación recae sobre las sociedades que tengan bienes inmuebles, como sería lógico.
En su lugar, se obliga a entregar el registro de accionistas a todas las sociedades del país, tengan o no tengan bienes inmuebles, y estas últimas se cuentan por decenas de miles (tal vez más).
Así las cosas, una sociedad sin inmuebles (aunque se encuentre inactiva), tendrá una sanción mínima ¢3.994.000 y máximo ¢39.940.000, por no cumplir un deber relacionado con un impuesto al que obviamente no puede estar sujeta.
Además, el proyecto indica la obligación de entregar información completamente irrelevante para el propósito que dice perseguir, por ejemplo, la fecha de la constitución de la sociedad, la cual se puede consultar fácilmente en el Registro Público por Tributación.
Si de verdad la intención es simplemente fiscalizar un impuesto de escasa recaudación en comparación con otros, el proyecto debería modificarse inmediatamente para referirlo únicamente a sociedades con inmuebles.
Si no se hace, será claro que lo que persigue Tributación no es eso, lo cual, aunque fuera lícito, denotaría una falta de transparencia, creando obligaciones con una intención distinta a la manifestada en el proyecto.
Por otro lado, y aunque se supone que esa información sería absolutamente confidencial y que no podría salir del ámbito tributario, fácilmente se entiende que esta información es muy sensible para las empresas y sus accionistas.
En este contexto, si se pretende obligar a entregar información confidencial y sensible de todas las sociedades, so pena de graves sanciones, se echa de menos que la Administración Tributaria no realice idénticos esfuerzos para reforzar las obligaciones de sigilo de los funcionarios involucrados, especialmente cuando todavía recordamos que existe una serie de funcionarios públicos investigados por revelación de información confidencial tributaria a terceros e incluso a los medios de comunicación.
La fuga obviamente se dio, por lo que si al final nadie es sancionado o encarcelado, será también evidente la falta de instrumentos para salvaguardar un derecho constitucionalmente protegido, es decir, el derecho a la intimidad.

Rafael Luna
Abogado Tributario
rluna@afc.cr







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