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Sobre gastos de campaña política

| Viernes 22 noviembre, 2013


Sobre gastos de campaña política

En relación con la columna “Chisporroteos” escrita por el señor Alberto Cañas publicada el pasado miércoles 20 de noviembre de 2013 en la página 19 del periódico La República, me permito aclarar lo siguiente:
No existe ninguna disposición del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que impida el reconocimiento como gasto de campaña lo que los partidos destinan a embanderamiento y signos externos.
Es necesario aclarar que en el Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, específicamente en su artículo 33 inciso 3), publicado en La Gaceta Nº 210 de 29 de octubre de 2009, y en lo previsto en el rubro correspondiente a “integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas”, el TSE dispone que los gastos correspondientes a esos signos externos integran un rubro redimible con cargo a la contribución estatal.
Por lo anterior y con sustento en esa reglamentación, las agrupaciones políticas tienen la posibilidad de registrar en sus cuentas contables, las erogaciones realizadas por la compra de banderas, camisetas, gorras, calcomanías, entre otros distintivos, con el fin de que esos gastos les sean reembolsados en el momento oportuno, previa comprobación técnica respectiva.

Javier Matamoros Guevara

Encargado de Prensa y Protocolo, TSE






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