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Martes, 23 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


Sobre el dinero para los pobres

| Sábado 15 junio, 2013


Hemos sido testigos de cambios de criterios jurídicos sobre este tema (plazos de prescripción de las deudas de los patronos morosos del FODESAF), fuera de nuestra competencia


Sobre el dinero para los pobres

Induce a error a los lectores el artículo “Dinero para pobres se perdió” de Luis Fernando Cascante, del diario La República del 5 de junio pasado.
El mismo se refiere a un informe de la Contraloría en que se analizan los plazos de prescripción de las deudas de los patronos morosos del FODESAF y en él se afirma que unos ¢1.600 millones que deberían ir a manos de los pobres se perdieron por descoordinación entre la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, DESAF y la Procuraduría General de la República.
Lo que los lectores deben tener claro es que la DESAF, que administra los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF, ha aplicado a través de los años las disposiciones y normativa vigentes, en materia de prescripción de las deudas de los patronos morosos por concepto del 5% de planillas de este Fondo, y también, que a través del tiempo los criterios jurídicos han variado, como explicamos seguidamente.
La Procuraduría General de la República mediante Dictamen del 8 de noviembre de 2000, determinó que la naturaleza jurídica del recargo patronal a favor del FODESAF es de carácter parafiscal y remite su regulación al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Esto lleva a la DESAF a aplicar, a partir de ese momento, el plazo de tres años a la prescripción de las deudas establecido en dicho Código. Este mismo criterio fue respaldado en su momento por la jurisprudencia judicial, en la Sentencia Nro. 347 del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, del Segundo Circuito Judicial de San José, del 3 de abril de 2003.
No obstante lo anterior, posteriormente la misma jurisprudencia judicial modificó el criterio y empezó a aplicar los diez años de prescripción que establecía la Ley 5662; motivo por el cual la DESAF en octubre de 2012, plantea una consulta formal a la Procuraduría, quién mediante el Pronunciamiento del 28 de febrero de 2013, confirma que el criterio que rige para la prescripción de las deudas FODESAF es de diez años para los periodos anteriores a octubre del 2009, de conformidad con la Ley Nro. 5662 y cuatro años para los periodos posteriores a octubre de 2009, según la reforma a la citada Ley.
En seguimiento al informe de la Contraloría y a la respuesta de la Procuraduría a la consulta de la DESAF, esta Dirección promulgó una resolución que constituyó un órgano de investigación preliminar, que está revisando las prescripciones realizadas en el periodo enero a julio de 2009, para buscar reversar este proceso, que a todas luces se aleja mucho de la estimación de la Contraloría de ¢1.600 millones.
Este es el contexto en el que debe ubicarse esta noticia, en el sentido de que hemos sido testigos de cambios de criterios jurídicos sobre este tema, fuera de nuestra competencia, que son propios de la evolución permanente del Derecho Público y no es correcto decir que dinero para pobres se perdió.

Amparo Pacheco

Directora DESAF






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