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Sobre el Canon de Reserva del Espectro

| Miércoles 14 abril, 2010


Sobre el Canon de Reserva del Espectro

Dentro de poco la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) convocará a audiencia para que las personas y empresas interesadas manifiesten sus inquietudes sobre la metodología de cálculo del Canon de Reserva del Espectro, el cual pagarán anualmente los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Este canon está establecido en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley No.8642) en su artículo 63 y recientemente se ha generado cierta controversia en cuanto a si otros usuarios del espectro también deben pagarlo.
En términos generales el espectro radioeléctrico es un conjunto de ondas electromagnéticas que se propagan por el espacio y ciertos medios físicos.
Con respecto al fin específico para el que SUTEL dispondrá lo recaudado por concepto del Canon de Reserva la Ley No. 8642 menciona en su artículo 63, a saber: “El objeto del canon es para la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no para el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal”. Además el artículo 63 también menciona que la recaudación del Canon de Reserva no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a la SUTEL conforme a lo indicado sobre la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico (artículos 7) y sus objetivos (Artículo 8).
Lo último expresado va en concordancia con algunos objetivos de la Ley No. 8642 (artículo 2) que buscan asegurar la óptima asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico, así como incentivar la inversión en el campo de las telecomunicaciones, por medio de un marco jurídico que garantice los principios de transparencia, no discriminación, equidad, seguridad jurídica y que no fomente el establecimiento de tributos.
De lo último mencionado es importante hacer notar la relevancia que tiene garantizar el principio de transparencia del cual la misma Ley 8642 hace una extensa definición (artículo 3). Este principio se relaciona con el tema de la participación ciudadana en las políticas sectoriales de telecomunicaciones, la adopción de acuerdos y las resoluciones que las desarrollen y apliquen. También implica permitir el acceso a la ciudadanía a información sobre los títulos habilitantes, los acuerdos de acceso e interconexión vigentes, obligaciones y procedimientos impuestos a los operadores y proveedores, información de precios, tarifas y requisitos y trámites para ser usuarios de servicios de telecomunicaciones
Siempre en el tema de la transparencia, es de esperar que antes de iniciar cada periodo en que rige el Canon de Reserva del Espectro, SUTEL presente en forma pública y clara el detalle de todos los costos atribuidos a la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico, para que los diferentes interesados aclaren las inquietudes de cualquier índole que tengan.

Felipe Vargas García
Ingeniero





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