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Sobre la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas ante el Fraude y la Corrupción

Federico García, federicogarcia@kpmg.com | Viernes 28 febrero, 2020

Federico García

En Costa Rica, el 11 de junio del 2019 entró en vigencia la Ley N° 9699 denominada “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”, que regula la responsabilidad penal de las empresas ante infracciones como malversación de activos, tráfico de influencias, soborno, evasión fiscal, fraude en función administrativa, corrupción agravada y otros delitos contemplados en el Código Penal y que se estipulan en la Ley Nº 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”.

La Ley N° 9699 le atribuye la responsabilidad penal a la empresa aun cuando el perpetrador no haya podido ser individualizado, su causa haya sido sobreseída, extinta o cuando no se haya podido establecer la participación del individuo.

Esta ley será aplicable a las personas jurídicas de derecho privado costarricense o extranjero, domiciliado, residente o con operaciones en el país; así como a las empresas públicas estatales, no estatales y las instituciones autónomas vinculadas con relaciones comerciales internacionales.

También, aplica a personas jurídicas o de hecho que operen mediante la figura de fideicomiso, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, fundaciones o asociaciones de carácter no mercantil que tengan capacidad de actuar y asumir la responsabilidad de sus actos.

En el caso de una persona jurídica extranjera que tenga en Costa Rica una agencia, filial, sucursal o realizara algún tipo de contrato o negocio (solo respecto de los actos o contratos celebrados por ellas), las empresas matrices serán igualmente responsables cuando una de sus subordinadas, o una empresa bajo su control directo o indirecto, incurra en alguna de las conductas enunciadas.

Las empresas se exponen a multas que van desde 1.000 hasta 10.000 salarios base (aproximadamente ¢450.200.000 a ¢4.502.000.000); y en pequeñas y medianas empresas, de 30 a 200 salarios base (aproximadamente de ¢13.506.000 a ¢90.040.00); además de la cancelación parcial o total de su permiso de funcionamiento, su disolución y limitación para participar en licitaciones públicas, entre otras sanciones.

La Ley establece como medida atenuante de la multa hasta un 40% de rebajo cuando concurran algunas situaciones enumeradas por esta normativa, entre ellas: que se demuestre que la compañía contaba con un modelo de prevención, detección y respuesta al riesgo de soborno y corrupción antes de la comisión del delito.

Asimismo, la Ley menciona algunos aspectos mínimos y obligatorios que debe contener el modelo, a parte de la autonomía que debe tener el encargado de velar por su funcionamiento. Nuestra experiencia y lo recomendado por nuestra Firma a nivel internacional, nos dice que un programa antisoborno y corrupción debe, al menos, contener los siguientes aspectos: metodologías para la identificación y evaluación de riesgos, procesos de debida diligencia para funcionarios y proveedores, políticas específicas de antifraude, código de ética y de conducta, políticas para el manejo de líneas de denuncia e investigaciones con protocolos de remediación, programas de comunicación y capacitación, procedimientos y herramientas para análisis de datos, indicadores de riesgos, actividades de monitoreo que incluyan pruebas a los controles, entre otros.

Un estudio reciente efectuado por KPMG en Costa Rica en conjunto con el INCAE, en el que se entrevistó a más de 1.000 ejecutivos de América Latina y el Caribe, reveló que más de la mitad de las empresas cuenta con códigos de conducta, auditoría interna y auditoría de estados financieros; sin embargo, más de un 70% no dispone de políticas específicas antifraude, no hace evaluaciones de riesgo de fraude y carece de planes de capacitación relacionados.

En aras de atender las nuevas responsabilidades y obligaciones establecidas en la Ley N° 9699, es recomendable que toda empresa, especialmente si tiene relaciones comerciales con el Gobierno, se prepare para crear y darle seguimiento a un modelo integral de gestión del riesgo de soborno y corrupción.

Federico García

Socio de Risk Advisory Solutions de KPMG en Costa Rica









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