Sea un asegurado precavido
Fabio Parreaguirre fparreaguirre@larepublica.net | Lunes 02 febrero, 2015
Sea un asegurado precavido
Desde los inicios de la apertura del mercado de seguros en Costa Rica, ha sido esencial la labor de parte de la Sugese y de medios de comunicación en informar al consumidor de seguros sobre sus derechos al amparo de una póliza de seguros.
Sin embargo, es muy relevante refrescar algunos conceptos sobre las obligaciones del mismo, ya que es también parte responsable en el contrato de seguros.
Aun cuando existen deberes obvios, como lo es el pago oportuno de la prima, hay importantes compromisos generales que deben ser tomados en cuenta por el contratante de la póliza.
Cabe aclarar que si bien cada póliza tendrá sus obligaciones particulares, existen pautas generales que son comunes en todos los seguros.
Como primer comportamiento a la hora de tomar un seguro, el consumidor está obligado a declarar al asegurador todos los hechos relevantes para la valoración del riesgo específico.
Por ejemplo, para efectos de un seguro de vida o de salud, un hecho relevante sería si el asegurado es un fumador, ha sufrido enfermedades graves, o ha experimentado cirugías de algún tipo. El incumplimiento de este deber puede causar la nulidad de la póliza y por ende el rechazo de cobertura futura.
Además aunque parezca innecesario insistir en ello, es preciso que el consumidor lea y entienda el contrato que va a firmar. De poco o nada serviría la obligación de las aseguradoras de resaltar las exclusiones y limitaciones en sus pólizas conforme a lo dispuesto por la Sugese, si el consumidor no lee la póliza que adquiere.
Una vez que el seguro es contratado, es esencial que el asegurado asuma una actitud preventiva frente a los riesgos. Si bien el seguro brinda tranquilidad, no deben tomarse actitudes contraproducentes a los riesgos asegurados.
Por ejemplo, en materia de tránsito la velocidad temeraria o el conducir bajo efectos del alcohol, el uso del teléfono celular, o el dejar el carro encendido y desatendido son hechos que lógicamente agravan el riesgo de un accidente o robo y que pueden resultar en la limitación o exclusión de cobertura.
De forma similar, es preciso que el consumidor notifique a la aseguradora cuando un riesgo asegurado se ve agravado por cualquier circunstancia. Piénsese por ejemplo en el caso de una vivienda asegurada cuyo terreno empieza a mostrar deslizamientos, o bien, un vehículo familiar que ahora será ocasionalmente utilizado para transporte privado de pasajeros. La comunicación es clave.
No debe quedar duda alguna de que el consumidor de seguros es parte responsable de un contrato de seguros y por ende debe tener un rol activo. En la siguiente columna continuaremos con el análisis de otros importantes deberes.
Esteban Carranza K.*
*Abogado Especialista en derecho de seguros, socio de la firma Vector Legal. Máster en derecho de seguros (LL.M.) de la Universidad de Connecticut.