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Martes, 23 de abril de 2024



INVERSIONISTA


Se vienen las retenciones

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 08 septiembre, 2014




Se vienen las retenciones

A partir del 1° de octubre, la Administración Tributaria pretende instaurar un sistema de retenciones en la fuente en ciertas circunstancias.
Una les aplica a los profesionales externos que prestan servicios en la formalización de productos financieros, tales como los notarios en préstamos bancarios. Dicha retención es de un 2%, por lo cual si la factura es por 100 el profesional recibe 98 y el retenedor le reintegra al fisco ese 2%.
Dicha retención funge como un pago por adelantado del impuesto sobre la renta que se liquide a fin de año.
El otro caso es una retención, también del 2% sobre los pagos que le hagan a los comercios afiliados las procesadoras de tarjetas de crédito.
Ciertamente este sistema de retenciones no es algo novedoso, en el sentido de que en muchos países son utilizadas y la pretensión que se tiene es mejorar el flujo de caja del Estado.
En pocas palabras es un juego suma cero, dado que el mejoramiento del flujo de caja del Estado pasa por perjudicar el flujo de caja del contribuyente.
Por otra parte, también es cierto que este tipo de retenciones pueden ser muy dolorosas en los casos de contribuyentes que hayan tenido pérdidas a final de año o que manejen márgenes de utilidad muy pequeños.
Adicionalmente, es posible pensar que pueda aumentar la informalidad de los negocios y que se disminuya la aceptación de las tarjetas de crédito.
Ahora bien, independientemente de que este tipo de retenciones es práctica común en otros países, considero que sí hay diferencias importantes que tomar en cuenta entre esos países y el nuestro.
La magnitud de estas obligaciones y sus posibles consecuencias aconsejan que se haga a través de una modificación legislativa como es la práctica común internacional.
De hecho, la retención del 2% existente en este momento sobre los pagos que hagan las instituciones del Estado se encuentra directamente incluida en nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta, porque el legislador consideró que tales obligaciones tenían que ser regladas por ley.
En este sentido, una nueva obligación tributaria de esta magnitud, en términos de lo que soporta el contribuyente, las complejidades y costos operativos que impone a los nuevos agentes retenedores y sobre todo, las graves consecuencias que conlleva un incumplimiento, ya sea formal o material, desde luego no debería ser materia de un simple oficio emitido por la misma Administración Tributaria, con un plazo de aplicación de poco más de un mes.
El otro aspecto criticable es que una exigencia estructural necesaria cuando se implantan estos mecanismos es que tengamos un sencillo y eficiente sistema de devoluciones, lo cual no ocurre en nuestro país, con el agravante de que según los criterios utilizados por Tributación para elegir sujetos de fiscalización, las solicitudes de devolución de impuestos son precisamente uno de ellos.

Rafael Luna
Abogado tributario
rluna@afc.cr







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