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    ¿Se está aplicando la pena de muerte en la lucha contra el narco?

    ¿Se está aplicando la pena de muerte en la lucha contra el narco?

    Esteban Arrieta
    Por Esteban Arrieta Mar 25, 2026
    Esteban Arrieta
    Es licenciado en comunicación y bachiller en periodismo. En los casi 20 años de ejercicio profesional, ha laborado para diferentes medios escritos y en 2010 entró a la planilla de LA REPÚBLICA. Actualmente es jefe de redacción. Presidencia de la República, Asamblea Legislativa, Partidos políticos, Tribunal Supremo de Elecciones, son algunas de las fuentes que actualmente cubre.
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    Vladimir de la Cruz

    El asesinato realizado por militares, en barcos armados estadounidenses, que navegan en las aguas jurisdiccionales de Centroamérica, y de Costa Rica, en el mar Pacífico, bajo la bandera del patrullaje antinarco, y del acuerdo que les permite su navegación, se ha pasado de la raya. Se aplicó una pena de muerte sin juicio de ninguna clase, en donde la pena de muerte se aplicó sin existir en el ordenamiento penal y constitucional costarricense. Las reacciones que se han hecho públicas ha obligado a los asesinos a cambiar la narrativa de lo sucedido.

    La primera noticia fue un ataque a un bote tripulado por tres personas, dos de las cuales murieron y una quedó malherida. Se desconocía la nacionalidad de los que iban en la lancha. Se dijo que navegaban por una de las supuestas y conocidas rutas que usan para llevar droga de Suramérica a Estados Unidos. No fueron detenidos, ni interrogados, ni se les incautó droga de ninguna clase. Sencillamente se les disparó con misil aéreo o desde el “barco de guerra” que navega bajo el amparo de la lucha antinarco, y no una embarcación autorizada por el Tratado o Acuerdo de colaboración que señala embarcaciones “guardacostas”.

    La segunda noticia fue que atacada la nave, confirmados los muertos y el herido, de ese buque de guerra informaron a las autoridades policiales navieras de Costa Rica, cambiándoles la información original, para que fueran a recoger los cadáveres de los dos fallecidos y al herido, que fue trasladado al Hospital de Golfito, en la cercanía naviera de Golfito, como se hizo. Incluso, entiendo, se cambió en la información suministrada del escenario de guerra donde se produjo el asesinato de esas dos personas y se hirió al tercero, que curiosamente no lo mataron.

    De los sucesos narrados queda claro que:

    1.- Las autoridades policiales y navieras de Costa Rica tienen por disposición NO MATAR a navegantes que se supone trasladan drogas. Su orden es capturarlos vivos como se ha hecho. La experiencia de los policías de la naval es que cuando se acercan a esas naves transportadoras de drogas, con navegantes colombianos o suramericanos, estos navegantes “alzan los brazos y las manos”, para señalar que no están armados, y en señal de disposición de “entregarse” sin ofrecer oposición. Su experiencia es que los que a veces les disparan son ciudadanos costarricenses que trafican drogas, sabiendo ellos que no les pueden disparar a matar. Esto lo hacen los extranjeros para que las autoridades navieras costarricenses no les disparen, porque según los capturados, cuando eso sucede en mares patrimoniales de Ecuador, Colombia o Panamá las autoridades de esos países les disparan a matar. Saben que en Costa Rica no se hace eso, y por eso se entregan si ofrecer resistencia, porque se les respeta la vida.

    2.- El operativo que se realizó, que provocó esas dos muertes y ese herido, no fue hecho por autoridades ni fuerzas policiales costarricenses. Se hizo en aguas jurisdiccionales costarricenses por naves de guerra extranjeras, estadounidenses, por militares extranjeros, que así operan en “territorio” marítimo costarricense.

    3.- Las naves extranjeras, aviones, buques o navíos o terrestres, para entrar al territorio nacional requieren, necesitan, permiso legislativo para volar y aterrizar o cuando por alguna circunstancia va a llegar al país una nave aérea o marítima artillada. Así, por ejemplo, si es de los ejércitos o armada de los Estados Unidos, la Embajada de los Estados Unidos, comunica al Ministerio de Seguridad y la Cancillería, informando de la situación y pidiendo autorización, en la que se indica el tipo de nave y el tipo de armamento que trae, si lo trae, para que se haga la gestión ante la Asamblea Legislativa, del permiso correspondiente de llegada al puerto correspondiente, aéreo o marítimo, para su aterrizaje o su atraque.

    El atraque de buques de armadas extranjeras en Costa Rica necesita esa autorización previa, solicitada a través de vías diplomáticas, cumpliendo con la visita oficial, cumpliendo además con controles sanitarios y estrictas normas de seguridad portuaria. Igualmente, deben cumplir con las regulaciones de la OMI, las normativas de la Capitanía de Puerto y contar con un representante local en la nave.

    Estos permisos de atraque o aterrizaje se hacen para las misiones que se justifican de apoyo al fortalecimiento de las relaciones comunitarias de Estados Unidos en Costa Rica, cuando se brinda ayuda humanitaria, para atraque de Fragatas y buques navales escuela, buques patrulleros como el buque militar francés “La Combattante”.

    Los requisitos de desembarque o atraque se les ha aplicado a buques y naves de Estados Unidos, Francia, Argentina, de Reino de los Países Bajos, de España, de Colombia, de Australia y de Uruguay, entre los permisos solicitados desde el 2022 hasta octubre del 2025. Entre ellos tuvo que pedir permiso un buque Guardacostas de los Estados Unidos el 29 de noviembre del 2022.

    El trámite del permiso es por legalidad y por control político, como se realiza.

    4.- Usualmente, los barcos o buques estadounidenses de guerra o de “colaboración” de la lucha antinarco en las aguas territoriales de Costa Rica, no se ha sentido. Excepcionalmente se ha informado que han colaborado en la captura de alguna nave transportadora de droga. Ahora se informa de las prácticas de disparos, de tiros al blanco, que realizan en aguas costarricenses.

    El gobierno actual del presidente Trump ha puesto de relieve la lucha contra el narcotráfico. La ha colocado en una dimensión militar y no policial. La ha puesto en la perspectiva del llamado “narcoterrorismo” y, dentro de esta nueva apreciación, ha puesto todo lo que sea combatir el “terrorismo” en manos del ejército de los Estados Unidos. De esta forma, el narcoterrorismo, como categoría, es atendido por los ejércitos de los Estados Unidos, en lo que corresponda. Y el concepto se ha extendido para actuaciones contra políticos y contra países que así los califiquen.

    En esta dimensión habría que discutir si lo jurídicamente establecido en Estados Unidos, como delitos, son de aplicación automática en cualquier país del mundo para a actuación de las autoridades militares y policiales de los estadounidenses. Porque lo que corresponde desde el respeto a las relaciones jurídicas y sus ordenamientos, es tramitar detenciones por la vía de juicios que conduzcan a la extradición de detenidos, como ya se está haciendo, entre Estados Unidos y Costa Rica.

    5.- Desde finales del año pasado, frente a las costas de Venezuela, como parte de su política amedrentadora, y preparatoria de la acción militar del 3 de enero, para secuestrar el presidente Nicolás Maduro, las fuerzas militares de Estados Unidos se dedicaron, casi como por deporte, y para afinar el tiro al blanco, a eliminar embarcaciones que decían eran de “narcos”, que transportaban “drogas”. De esa manera asesinaron casi 150 personas, que no las recogieron del mar, no entregaron sus cadáveres ni a Colombia ni a Venezuela, ni indicaron o informaron de la droga decomisada, o eliminada. Es decir, mataron a diestra y siniestra, ejecutaron personas sin detenciones previas, sin someterlos a juicios, sin sentencias de culpabilidad, sin capturar droga. Sencillamente los ejecutaron, les aplicaron la pena de muerte porque les dio la gana matarlos… y para asustar a quienes estuvimos atentos al desenlace de este tipo de acontecimiento.

    Así parece haber sucedido con esta embarcación que acaban de hundir y de “desaparecer” su supuesta “droga”, que no la decomisaron, ni la entregaron a las autoridades costarricenses. O se la fumaron en ese barco o no existía, o se la llevaron a Estados Unidos para su “comercialización” o trámites correspondientes, como se hace con la droga decomisada que de Costa Rica se lleva oficialmente a Estados Unidos, sin saberse si se regala, se vende o se cambia por otros servicios.

    6.- Como evidentemente se cometió un crimen, una ejecución por sí misma, han cambiado la narrativa del evento, diciendo que pudo ser un accidente naval de esa embarcación.

    7.- A las autoridades navales costarricenses solo las usaron para pedirles que se llevaran los cadáveres y al herido, porque no eran carga de su costal, y porque hubieran tenido que atenderlos en la propia nave estadounidense o llevarlos, bajo la bandera estadounidense del barco, a alguna base naval o de atraque autorizada para ello, lo que les hubiera causado otros problemas.

    No se ha demostrado que el herido, el que se salvó, fuera un delincuente. Ni se capturó con droga. De esta forma, hay que considerarlo un hombre libre, sin acusación alguna de un delito cometido en Costa Rica.

    En cuanto a los cadáveres que fueron traídos al país, sinceramente, hay que esperar que los análisis de las autopsias que se les practiquen no sean alterados para tratar de demostrar que no fueron brutalmente ejecutados por los militares que originalmente se dijo los habían matado.

    8.- Lo sucedido ha puesto en evidencia que se ha violado la Soberanía Nacional, por el Ejército de los Estados Unidos, al haber actuado militarmente, en acción militar, contra una nave en aguas jurisdiccionales costarricenses, sin autorización legislativa, y por demostrar, de esa manera que buques armados, artillados, sin permiso legislativo navegan libremente en las aguas territoriales nacionales.

    9.- Se ha puesto en evidencia que no hay coordinación de combate en la lucha contra el narco, con las autoridades nacionales, por parte de las embarcaciones estadounidenses autorizadas para ello.

    10.- Se ha puesto en evidencia pública también que a las autoridades navales nacionales solo las usan para “recoger la basura que hacen” los soldados estadounidenses en esas embarcaciones, que no pueden “procesar” ellos mismos.

    11.- Se ha puesto en evidencia que el mar costarricense está siendo navegado por navieras militares artilladas estadounidenses, sin los permisos legislativos.

    12.- Se ha violado el principio constitucional de respeto a la vida, de su inviolabilidad.

    La pena de muerte en Costa Rica fue abolida en 1882 y así se ha mantenido en el orden constitucional costarricense desde aquella fecha. Lo sucedido violentó esta tradición y esta disposición constitucional. Ni siquiera por la vía excepcional se ha mantenido la posibilidad de la pena de muerte.

    13.- Respecto a los asesinados, por los militares del buque militar estadounidense, se ha actuado violando todos los principios jurídicos, locales, costarricenses, estadounidenses e internacionales, relacionados con el principio de inocencia, de considerar que toda persona se considera inocente hasta que se compruebe su culpabilidad. Se ha actuó contra ellos sin garantizar su vida, sin someterlos a una detención y un juicio justo, con posibilidad de garantizarles su defensa. De esa forma, se violó el principio de ser sometido a un juicio previo, con posibilidad de defensa del acusado a un juicio justo y de jueces imparciales.

    14.- Se violó el principio de inviolabilidad de la vida al aplicarse la pena de muerte, por ejecución, sin juicio de ninguna clase, con tan solo la presunción de culpabilidad, sin demostrar que la droga, supuestamente existía.

    Lo que se está aplicando por parte de esas prácticas de lucha contra la narco delincuencia es la ejecución extrajudicial de las personas, la aplicación de la pena de muerte sin juicio previo, y de pena de muerte establecida como sanción máxima en el derecho punitivo costarricense, pena que es inexistente. Si así es, y si así seguirá, lo que corresponde es discutir nacionalmente los alcances de estas políticas en la lucha contra el narco y los límites de las autoridades en la aplicación, que obligaría también a las autoridades extranjeras para que se sometan a ellas, a la legislación costarricense, para no realizar actos criminales, ni penas de muerte a diestra y siniestra en su lucha y captura contra las naves supuestamente vinculadas al narcotráfico.

    15.- Debemos recordar que internacionalmente los países, que como Costa Rica, han abolido la pena de muerte, NO LA PUEDEN VOLVER A RETABLECER.

    16.- Para que no se tenga dudas de lo que entiendo de la lucha contra personas, que están cometiendo un crimen, una actividad armada con la cual atacan a ciudadanos o a las autoridades policiales costarricenses, a ciudadanos desarmados, que si es necesario actuar contra ellos, de manera armada, la policía está en la obligación y tiene el derecho de actuar, de manera defensiva usando sus armas oficiales, como a veces ha ocurrido.

    Pero, no olvidemos tampoco, que en la lucha contra embarcaciones que supuestamente trafican o mueven drogas, los ciudadanos extranjeros que así lo hacen se entregan sin ofrecer resistencia militar, a las autoridades policiales de la naval costarricense, porque saben que en Costa Rica se les respeta la vida, aunque sean delincuentes.

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