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FORO DE LECTORES


Se acerca el cierre fiscal ¿Qué sucede con las donaciones?

Daniel Lacayo daniellacayo@cr.gt.com | Viernes 29 octubre, 2021

Daniel Lacayo, Senior de Impuestos.

Daniel Lacayo

Senior de Impuestos

Grant Thornton

Se acerca el cierre fiscal y una de las situaciones específicas que genera mayor duda es qué sucede con las donaciones, ¿son estas deducibles de mi impuesto sobre la renta al final del periodo? ¿debo realizar algún trámite? ¿debo emitir algún documento que respalde la transacción? ¿hay un máximo que puedo donar? Las respuestas a las preguntas anteriores se pueden encontrar en la lectura de los artículos 8 inciso q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 12 inciso l) de su reglamento.

En primer lugar, es preciso señalar que en el caso de las donaciones, estas únicamente serán deducibles cuando sean realizadas a un ente autorizado por el Ministerio de Hacienda para ser sujeto de donaciones como por ejemplo el propio Estado y sus instituciones, autónomas y semiautónomas; a las corporaciones municipales; a las universidades estatales; a la Junta de Protección Social (JPS); a las juntas de educación y; a las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP); a las instituciones docentes del Estado; a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones; como asociaciones o fundaciones para obras de bien social.

El listado completo se puede consultar en la página oficial del Ministerio de Hacienda, así como también es posible que el donante solicite a la entidad destino que se le presente la resolución que la autoriza a recibir donaciones.

Ahora, es importante mencionar que el donante se verifique una serie de requisitos para poder deducir de su impuesto sobre la renta el monto donado, estas son:

a. El donante deberá considerar que en un periodo fiscal su donación consolidada no puede superar en ningún caso el 10% de su renta neta.

b. Si el donante va a realizar una donación especie deberá contar con una valoración emitida por un perito debidamente incorporado y acompañar lo anterior con una certificación contable que sustente los valores de los bienes donados.

c. Deberá asegurarse que el interesado en recibir dicha donación se encuentre debidamente autorizado para recibirlas por el Ministerio de Hacienda.

d. El donante deberá solicitar el comprobante de la donación efectuada que como mínimo debe contener:

i. Razón social, número de cédula jurídica y domicilio fiscal del ente autorizado a recibir la donación.

ii. Nombre completo y número de cédula de quien realice la donación ya sea físico o jurídico.

iii. Descripción detallada de la donación, indicando qué es, cantidad, valor unitario y valor total.

iv. Fecha de recepción de la donación.

v. Debe ser firmado por ambas partes.

Cumpliendo todo lo anterior el donante se garantiza el poder deducir de su impuesto sobre la renta el monto entregado, ante algún faltante en esos requisitos la donación sería cuestionada por parte de la Administración Tributaria y, con alta probabilidad, se clasificaría como un gasto no deducible del impuesto sobre la renta en el periodo en el que ocurra el hecho.






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