Sala IV ordena a clínica reducir de nueve años a seis meses la espera por un ultrasonido
Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Martes 24 julio, 2018 03:03 p. m.
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Clínica Marcial Fallas, ya que una paciente requiere un ultrasonido de control cada seis meses pero le dieron cita hasta setiembre de 2027; es decir, dentro de 9 años y 8 meses.
La recurrente, quien tiene un nódulo en la tiroides, considera vulnerado su derecho a la salud ya que estima que el plazo es desproporcionado e irrazonable.
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El Tribunal consideró ese plazo de espera por ultrasonido como excesivo, irrazonable y desproporcionado y que incide negativamente en la calidad de vida de la amparada, por lo que se verifica la violación a su derecho a la salud.
Ante esto, la Sala, por unanimidad, se ordenó al director Médico de esa clínica disponer de lo necesario para que en el término indicado en el reporte de salud y prescrito por su médico tratante, se realice el ultrasonido de control cada seis meses, tal cual lo requiere la amparada.