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INVERSIONISTA


Roberto Yglesias Mora - El arbitraje en el campo de la construcción

| Miércoles 01 agosto, 2012





El arbitraje en el campo de la construcción

El interés en un arbitraje especializado en el ámbito de la construcción, tiene sustento en las necesidades propias de la actividad de la construcción de obras y en la solución ágil de controversias generadas durante el proceso constructivo, en beneficio no solo del sector de la construcción, sino de todas las partes intervinientes. Nos referimos a una de las actividades humanas e industrias, históricamente más dinámicas y de mayor movilidad económica y social, que ameritan a no dudar, una especial consideración, de frente al mecanismo del arbitraje de controversias. Si el arbitraje pretende fundamentalmente la agilidad y la especialidad en la solución de conflictos patrimoniales, las disputas de la construcción y su necesidad intrínseca de una solución eficaz y rápida, constituyen un nicho natural y consustancial a la razón de ser del arbitraje. Del análisis de las condiciones y requerimientos propios de la actividad de la construcción, se desprende que:
1) Los árbitros designados para resolver un conflicto técnico en el campo de la construcción, requieren de condiciones particulares de idoneidad, de conocimientos y experiencia, para garantizar tanto la solidez y eficacia del laudo, como la calidad en general del servicio arbitral. Los profesionales de ingeniería y del derecho que participen de procesos arbitrales, deben contar con la preparación y experiencia adecuadas para ello, estando llamados los gremios y colegios profesionales a promover su capacitación.
2) El tipo de Tribunal arbitral que se constituya, sea de derecho, de equidad o mixto, debe estar en función de los alcances del conflicto de construcción planteado y los interesados deben tomar las previsiones necesarias al suscribir el acuerdo arbitral, o delegar, preferiblemente, en el centro arbitral institucional, para la determinación del tipo de arbitraje y de Tribunal, así como las condiciones personales de sus integrantes.
3) La legislación vigente y las regulaciones arbitrales institucionales, fueron concebidas para el arbitraje comercial. Es plausible la revisión de esas regulaciones arbitrales por aquellos centros arbitrales interesados en desarrollar una especialidad arbitral en este campo, de tal forma que respondan idóneamente a la naturaleza del arbitraje en construcción y sus necesidades.
4) No se ajusta a la realidad del arbitraje en el campo de la construcción, la previsión legal de la Ley RAC, por la que se asume que el arbitraje se pactó en Derecho, salvo pacto expreso en contrario. La regla para el arbitraje en construcción debe ser la inversa y, más aún, es plausible que esa determinación tenga lugar hasta que inicie la fase prearbitral, durante el requerimiento arbitral.
5) Es congruente y se debe impulsar la conformación de Tribunales mixtos en los arbitrajes en el campo de la construcción, sea tanto con profesionales en ingeniería como en derecho, de modo que se habilite un tratamiento mixto al conflicto, dando como resultado un proceso y un laudo más acorde con la naturaleza de la mayoría de los conflictos de la construcción.
6) Las reglas modelo que se han sugerido a nivel internacional para arbitrajes en construcción, permiten adaptar mejor los procedimientos arbitrales a la realidad del conflicto planteado, siendo plausible hacer diferencias en ellos según la gravedad y complejidad del conflicto. Además, por esa vía se puede brindar mayor claridad y certeza a las partes en un conflicto de construcción, tanto nacional como internacional.
7) La implementación de los paneles de expertos (Dispute Boards), así como del llamado arbitraje pericial contemplado en el Código Procesal Civil, no encuentran impedimento legal alguno y su aplicación en el sector de la construcción debe ser bienvenido.
8) La suma de estas consideraciones y conclusiones, arroja como resultado la necesidad de abrir espacio a una modalidad particular de arbitraje, que permita atender y resolver más adecuadamente los conflictos en el campo de la construcción.

Miembro Club Español del Arbitraje
ygleleg@racsa.co.cr






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