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Registro no es moroso ante la Caja

| Jueves 09 junio, 2011


Registro no es moroso ante la Caja

En la edición del pasado 26 de mayo se publicó el artículo titulado “Catastro y Registro tienen deuda millonaria con la Caja”. Se atribuye a la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro (la “Unidad Ejecutora”) una deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social por ¢1.032 millones, ocupando el segundo lugar en la lista de patronos morosos. Se ubica equivocadamente a dicha Unidad Ejecutora como perteneciente al Registro Nacional y al Ministerio de Justicia. De allí que resulte necesaria esta aclaración, en virtud de las diferentes llamadas de atención recibidas por ambas instituciones a partir de dicha publicación.
1. La Unidad Ejecutora tiene a su cargo la ejecución de un préstamo concedido por el BID al Gobierno de la República (1284/OC-CR) por la suma de US$65 millones, destinado a fortalecer la seguridad jurídica y apoyar al Catastro Nacional y al Registro Inmobiliario.
2. La Unidad Ejecutora no pertenece ni al Ministerio de Justicia, ni al Registro Nacional. Es un órgano con personería jurídica instrumental propia, adscrito al Ministerio de Hacienda. Por ello, en el Ministerio de Justicia y Paz no tenemos conocimiento acerca de si la deuda señalada existe o no.
3. Ni el Ministerio de Justicia ni el Registro Nacional nombran al personal de la Unidad Ejecutora, ni le pagan su salario, ni tienen relación laboral con las personas que trabajan en ella.
4. La Procuraduría General de la República expresó al respecto: “4.-…ni el convenio de préstamo ni la ley aprobatoria atribuyen al Ministerio de Justicia una competencia en materia de gestión administrativa. Por consiguiente, el Ministerio no sólo no participa de las actividades propias de la Unidad Ejecutora, sino que tampoco tiene una competencia propia en lo relativo a la supervisión y fiscalización de la gestión administrativa del Programa” (ver dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-041-2011 del 23 de febrero de 2011).
5. Finalmente, no se puede confundir al Catastro Nacional, dependencia que sí pertenece al Registro, adscrito a Justicia, con la Unidad Ejecutora que pertenece a otro Ministerio de Gobierno y cuya finalidad es la administración pronta, eficiente y eficaz de los recursos provenientes de la citada operación de crédito (Ver leyes No.6545 de creación del Catastro Nacional, No.5695 de creación del Registro Nacional y No.1284 OCCR, Ley de aprobación del préstamo).
Lo que sí es cierto es que el Registro Nacional ha dispuesto no darles curso a gestiones registrales de personas físicas o jurídicas que se encuentren morosas con la Caja. Lo anterior, en cumplimiento de la Ley y con la clara intención de apoyar el régimen solidario que administra aquella noble institución.

Hernando Paris
Presidente, junta administrativa del Registro Nacional





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