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Reforma de feriados en el país

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Viernes 06 mayo, 2022

Briones

Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Producto de la pandemia y con el fin potencializar el sector turismo, consecuencia de ser uno de los más afectados, ante el cierre de sus actividades, por mucho tiempo, es que se han emitido, al respecto la ley no. 9875, en el mes de julio del año 2020, que adiciona al Código de Trabajo (CT), de un transitorio al artículo 148, referido a los días feriados; cuya vigencia empezó ese año y termina en el año 2024. Para esos 4 años, en total se pasaron 16 días que no sobrevenían/ o caían en los días lunes, sino en otros días semanales, para ser trasladados, entonces, para los días lunes, con el fin de tener más días consecutivos libres, ya que, en la mayoría de los casos, los días de fin de semana (sábado y/o domingo) son de descanso.

Asimismo, está la ley no. 9803, publicada en de fecha 2 de julio del año 2020, en gaceta no.159, denominada: “Celebración nacional del 1 de diciembre como día de la abolición del ejército y día feriado de pago no obligatorio”, la cual, en 3 artículos, viene en primer lugar, a declarar el día 1 de diciembre de cada año, como día de la abolición del ejército y feriado de pago no obligatorio. Se elimina, asimismo, como día feriado el 12 de octubre del listado. Lo que viene a suceder con el 12 de octubre, es que si bien, ya no se considerará feriado en el país, sí, se establece su conmemoración de manera obligatoria, con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos (encuentro de culturas), en todos los centros de enseñanza primaria y secundaria, mediante actividades cívicas y educativas

Amén, la reforma dispone, que cuando el día 1 de diciembre, llegue a darse entre los días martes a viernes, su disfrute, se trasladaría para el lunes posterior o siguiente. No obstante, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento, se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los días lunes, la parte patronal, previa aceptación de la persona trabajadora/colaboradora, deberá señalar el día en que se disfrutará este feriado, dentro de un plazo máximo de quince días; es decir, viene a surtir, la misma regla, que se establecía para el 12 de octubre de cada año.

Por su parte, está también, la ley no. 10.050 (fecha de publicación 22 de noviembre 2021), la cual consta de 3 artículos, el primero viene a declarar el mes de agosto de cada año, como histórico de la Afro descendencia y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afro costarricense; por lo cual en su artículo segundo, incluye y reforma el artículo 148 del Código de Trabajo, con el fin de incluir dentro de los días feriados de pago no obligatorio, precisamente el 31 de agosto. Algo particular de esta ley, es su último artículo, el cual dispone que para los años 2021 al 2023, con independencia del día que caiga el 31 de agosto, su disfrute será trasladado al domingo posterior (sea 5, 4 y 3 de septiembre respectivamente de cada año); ya a partir del año 2024, el disfrute se hará, según el día que llegue a ser, esto con el fin en momentos de recesión económica, de no hacer más cargada (a la parte patronal, tanto pública como privada), de costes, con la creación de un nuevo feriado en Costa Rica.

Ante estos cambios -los cuales significan en total 12 feriados legales, de los cuales 9 de ellos son de pago obligatorio y 3 de no pago obligatorio- es necesario, estar comprando códigos de trabajo, debidamente actualizados (lo cual viene a ser muy oneroso, merced, a que con la conformación anterior de la Asamblea Legislativa, se provocaron múltiples y constantes cambios al Código de Trabajo, en distintas de sus materias) o bien entrar, a la página web de la Procuraduría General de la República ( http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=8045), la cual tiene el instrumento debidamente actualizado (fijando dentro del entorno la última versión), dentro de un contexto de generar seguridad jurídica a la ciudadanía.






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