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Martes, 8 de octubre de 2024



ALERTA FISCAL


¡Recuerde! El 31 de enero vence el impuesto a personas jurídicas

Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Martes 21 enero, 2020


calculadora con hoja con cálculos y al lado la palabra impuesto a personas jurídicas
El 31 de enero vence el plazo para el pago a las personas jurídicas del período fiscal 2020


El viernes 31 de enero vence el plazo para pagar sin recargo el impuesto a las personas jurídicas del período fiscal 2020.

Sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada deben cumplir con el pago.

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Sin embargo, las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería se encuentran exentos.

Quienes incumplan este deber se exponen al pago de intereses y a la sanción por morosidad, e incluso a la disolución de la sociedad, cuando no se pague el impuesto durante tres períodos consecutivos.

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El pago se puede realizar mediante la página web de la entidad bancaria o directamente en sus ventanillas con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.

Tabla de montos a pagar

Montos


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