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FORO DE LECTORES


Reciprocidad en el comercio

| Jueves 16 octubre, 2014


Nuestra constitución es muy clara en identificar la función del Estado en materia de producción nacional


Reciprocidad en el comercio

Ya es hora de hacer algo por la producción nacional y le toca a la presente Administración.
Nuestra constitución es muy clara en identificar la función del Estado en esta materia. El artículo 50 establece (entre otras cosas): “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza…”
Y en este sentido, si bien es cierto los tratados de libre comercio que nuestro país ha venido suscribiendo obligan a que se respete el principio de reciprocidad en nuestras relaciones comerciales, como bien lo indica nuestra Ley de Contratación Administrativa, lo cierto del caso es que estas relaciones comerciales no se pueden llevar en contra del sentido común, como bien apunta la normativa.
Así, la Organización Mundial de Comercio establece en su Capítulo IV, los principios de no discriminación bajo los siguientes términos:
“Con respecto a cualquier medida relativa a las contrataciones abarcadas, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, concederá de forma inmediata e incondicional a los bienes y servicios de cualquier otra Parte y a los proveedores de cualquier otra Parte que ofrezcan bienes o servicios de cualquiera de las Partes, un trato no menos favorable que el trato que la Parte, incluidas sus entidades contratantes, concede a:
o los bienes, servicios y proveedores nacionales; y
o los bienes, servicios y proveedores de cualquier otra Parte.
Con respecto a cualquier medida relativa a las contrataciones abarcadas, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes:
o dará a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que a otro proveedor establecido en dicho territorio en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera; ni discriminará contra un proveedor establecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios ofrecidos por dicho proveedor”.
Nuestra Ley de Contratación Administrativa establece en su artículo 5 lo siguiente:
“Principio de igualdad y libre competencia
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.
Los reglamentos de esta ley o las disposiciones que rijan los procedimientos específicos de cada contratación, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes potenciales.
La participación de oferentes extranjeros se regirá por el principio de reciprocidad, según el cual a ellos se les brindará el mismo trato que reciban los nacionales en el país de origen de aquellos. El Poder Ejecutivo establecerá, reglamentariamente, las disposiciones necesarias para la vigencia plena del principio estipulado en este párrafo…”
Y esta es la pata que le está faltando a la banca, ya que el trato no puede ser menos favorable entre partes, es decir, se tiene que brindar dentro de un marco de reciprocidad, y urge que en nuestro país se aplique esta disposición.
Los números demuestran que la participación en el PIB de la agricultura, pesca e industria son cada vez menores. Como ejemplo de esto tenemos que en 1991 sumaban un 33% del PIB, y a 2013 esta relación fue de un 19,81%.

Randall Castro Vargas

Economista
 






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