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Casi 5.500 empresas solicitaron este procedimiento

¿Qué pasará cuando venza la suspensión del contrato laboral?

Patronos pueden reanudar la jornada o extender la suspensión

Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Miércoles 17 junio, 2020


Paola Gutiérrez, experta en Derecho Laboral y docente de Lead University
Las empresas están en una situación difícil y deben tomar decisiones, no solo desde el punto de vista económico, sino también laboral al cercarse el cumplimiento del primer trimestre desde la declaratoria de emergencia, dijo Paola Gutiérrez, experta en Derecho Laboral y docente de Lead University. Cortesía/La República


Si usted trabaja en un bar, casino o en el sector turismo y ya tiene tres meses de que le suspendieron su contrato laboral, tome en cuenta que su patrono puede ampliar esta "pausa" por otros tres meses.

La tímida reactivación económica podría traer como consecuencia que los empleadores opten por el despido; pero para que esto no suceda, el Ministerio de Trabajo emitió una directriz que les da la potestad de extender esa suspensión si demuestra que aún persiste la afectación económica.

Lea más: ¿Cerraron su lugar de trabajo ante el coronavirus? Conozca qué puede hacer su patrono

Hasta el lunes, 61.251 trabajadores se han visto afectados con suspensiones laborales.

Aunque con la suspensión el colaborador no recibe salario, aún tiene un lazo con la empresa pues, aunque cesa la prestación de servicios, mantiene la obligación de guardar los secretos técnicos, comerciales y los asuntos confidenciales de la compañía.

Además, hay una esperanza o compromiso tácito de que se reanude la relación laboral cuando culmine la pandemia por Covid-19.

Los patronos que lo necesiten, podrán gestionar la prórroga de forma virtual en el sitio del Ministerio de Trabajo. También, deberán comunicar a sus colaboradores la extensión de los efectos de las medidas.

Por el contrario, los patronos que desean retomar las actividades también deberán llenar un formulario informando a la Inspección Laboral la finalización de la suspensión de contratos.

También, aquellos patronos que redujeron jornadas y que su situación no mejora y optarán por la suspensión de contratos, deberán informarlo a la Inspección Laboral.

En ese caso tendrán que constar la afectación económica a través de una declaración jurada y/o por medio de una constancia emitida por un contador público.

Lea más: Directriz faculta a patronos la extensión del plazo de suspensiones de contrato

Este proceso deben hacerlo con tiempo, pues de lo contrario podrían caerles demandas laborales en los próximos meses, considera Paola Gutiérrez, experta en Derecho Laboral y docente de Lead University. 

"No pueden aplicar un porcentaje de reducción mayor al autorizado por el Ministerio de Trabajo, o aplicar la reducción o suspensión a trabajadores que no hayan sido incluidos en la lista de afectados", aclaró Gutiérrez.

Cabe destacar que existe un fuero legal para embarazadas, mujeres en periodo de lactancia, menores de edad, denunciantes de acoso sexual y los sindicalistas representantes de trabajadores.

“Sin una clara y pronta reactivación económica, la suspensión de contratos o reducción de jornada, van a resultar insuficientes, y al final, esos trabajadores podrían formar parte de la población desempleada, o en informalidad”, añadió Gutiérrez.

De culminar la relación laboral, el patrono está en la obligación de liquidar a su personal, pagando cesantía, vacaciones y aguinaldo.


Afectados


A este lunes 15, unos 5.469 patronos han solicitado suspensiones de contratos laborales, lo que ha afectado a 61.251 personas:

Por actividad
Comercios 33.919
Servicios 19.702
Industria 3.444


Por provincia
San José 27.516
Alajuela 11.622
Guanacaste 7.150


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