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ALERTA FISCAL


¿Qué nuevos aspectos tributarios deben considerar las Asociaciones Solidaristas?

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Sábado 25 enero, 2020


Persona haciendo sus responsabilidades fiscales
En materia de impuestos a las utilidades, los ingresos generados por inversiones con el patrono son considerados ingresos imputables. Archivo/La República


Existen una serie de aspectos tributarios que podrían generar un impacto a las operaciones diarias que tienen las Asociaciones Solidaristas.

Por ejemplo, ahora cuando a un exasociado se le cobren intereses, debe emitirse un comprobante electrónico.

Así como los intereses que se le cobran a ese exasociado deben ser considerados para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Lea más: Asociaciones solidaristas e Impuesto sobre la Renta

Se ratifica la obligación de emitir comprobantes electrónicos cuando los bienes o servicios que se vendan tenga IVA, indistintamente de ser a un asociado o a un tercero.

En materia de impuestos a las utilidades, los ingresos generados por inversiones con el patrono son considerados ingresos imputables en ese sentido.

Lea más: Todas las sociedades deben inscribirse en la Administración Tributaria

“Las asociaciones solidaristas deben realizar una revisión detallada de sus operaciones y el posible efecto fiscal con el fin de alinear las mismas al cumplimiento de estas nuevas obligaciones y así disminuir los posibles riesgos por incumplimiento de la normativa fiscal vigente”, explicó Marco Vargas Siles, contador público especialista en materia tributaria.


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