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INVERSIONISTA


Precios de transferencia: una historia de varios años

| Lunes 30 septiembre, 2013




Precios de transferencia: una historia de varios años

Corría el año 2003 cuando la Administración Tributaria de manera polémica reguló mediante una directriz interna un complejo tema de naturaleza fiscal, el cual típicamente es de reserva de ley.
Una vez analizada la directriz por parte de académicos y expertos en la materia hubo consenso en señalar que la misma carecía de obligatoriedad frente a los contribuyentes pues no era una norma de carácter general; sin embargo, la Administración Tributaria alegó que la misma pretendía encausar sus esfuerzos a efectos de determinar si los contribuyentes erosionaban la base imponible mediante la manipulación del precio al cual intercambiaban bienes y servicios con partes relacionadas.
Con base en dicha directriz, diversos contribuyentes fueron fiscalizados y la Administración Tributaria determinó impuestos dejados de pagar. El cobro de esos impuestos fue combatido en las vías ordinarias e incluso la discusión llegó a la Sala Constitucional.
El argumento básico de los contribuyentes era contundente: en cuestiones tributarias solo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador; establecer las tarifas y determinar el sujeto pasivo.
Fue allí donde la Sala resolvió que no era necesario que los elementos de los precios de transferencia tuvieran rango legal sino, que los mismos eran criterios técnicos que podían utilizarse en las actuaciones de la administración pública (similar a afirmar que no es necesario que las tablas de multiplicar tengan rango legal pues las mismas son conocimiento generalmente aceptado).
Esta resolución de la corte constitucional, de abril de 2012, marcó un precedente de imponderable fuerza pues significó un respaldo para las actuaciones de la Administración Tributaria.
El más reciente capítulo de esta historia se escribió el pasado 13 de setiembre cuando el Ministerio de Hacienda publicó un decreto ejecutivo conteniendo una extensa regulación sobre el tema.
Este decreto, a nuestro criterio, lamentablemente carece de todo fundamento legal aun cuando la Sala haya manifestado sus razones en la resolución indicada.
Los decretos de esta naturaleza están destinados a desarrollar leyes; sin embargo, en este caso, las disposiciones legales que se mencionan en el reglamento son las que contienen el principio de realidad económica del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Es decir, la base del reglamento está en normas que no contienen conceptos del régimen de precios de transferencia.
Sin embargo, debemos tener presente que la falta de regulaciones en esta materia a nivel legal es producto de la inercia legislativa, lo cual le ha impedido a la Administración Tributaria contar con estas herramientas para la gestión de los impuestos.
Cabe pensar entonces en el desgaste que han sufrido las partes involucradas: la Administración, los contribuyentes y los tribunales. Todos enfrascados en una discusión que se hubiera evitado, o al menos hubiera tenido otro enfoque, de existir el régimen de precios de transferencia a nivel legal.

Senior Tax Associate
Pacheco Coto
randall.madriz@pachecocoto.com







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