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Precios de transferencia para 2014

| Lunes 13 octubre, 2014


La Dirección General de Tributación a partir del periodo fiscal 2014 solicitará el estudio de Precios de Transferencia


Precios de transferencia para 2014

Conforme el decreto 37.898-H publicado por la Administración Tributaria, queda claro que para el periodo fiscal 2014, todas las compañías que realicen transacciones con sus partes relacionadas (tanto locales como en el exterior), deben realizar un estudio de Precios de Transferencia que permita demostrar que los precios pactados entre ellas cumplen el principio de libre competencia.
Este decreto se publicó el 13 de setiembre de 2013 y la Dirección General de Tributación (DGT) está clara en que a partir del periodo fiscal 2014 solicitarán el estudio de Precios de Transferencia como parte del requerimiento inicial de información en caso de procesos de fiscalización.
Asimismo, la DGT espera que si del resultado del estudio de Precios de Transferencia se dieran ajustes en la base imponible del impuesto sobre la renta, los mismos sean incorporados en la declaración 2014.
Este decreto presenta varios vacíos, pero pese a ellos, parece claro que las normas establecidas en él serán de aplicación para el periodo fiscal 2014, y no para el periodo 2013. Recordemos que dicho decreto se publicó justo días antes del cierre ordinario del periodo fiscal, por lo que su aplicación retroactiva sería bastante cuestionable.
Adicionalmente, la tendencia —y lo hemos visto en la práctica— para los periodos fiscales 2013 y anteriores, es que la Administración Tributaria fiscalice los Precios de Transferencia aplicando la Resolución 20-03, con bases parciales de las directrices emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y no el mencionado decreto 37.898-H.
Ahora, la DGT debe definir algunos temas que quedaron pendientes tras el decreto 37.898-H, pero que no afectan la puesta en vigencia del mismo. Estos son:
Perjuicio fiscal y ajuste correlativo: El decreto parece claro respecto del ajuste correlativo en transacciones con compañías vinculadas en el exterior, realizados por Administraciones Tributarias en países donde existan convenios para evitar doble imposición. Sin embargo, la misma claridad no está presente con las transacciones entre compañías locales, esto quiere decir que a pesar de que dos compañías locales vinculadas se encuentren ambas tributando al 30% y podría pensarse que no existe perjuicio fiscal en la transacción, siempre será necesario realizar el estudio de precios que permita sustentar la transacción.
Materialidad: A la fecha todas las transacciones con vinculadas, no importa qué tan pequeñas sean, deben analizarse e incluirse en el estudio, visto que aún no existe un criterio de materialidad aplicable.
Fecha de cumplimiento: Si bien es cierto este decreto no menciona la fecha en la cual el estudio debe estar listo, el hecho de que los efectos deban ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta, nos permite concluir que al menos el resumen de resultados debería estar listo antes de dicha declaración.
Declaraciones informativas: A la fecha, la Administración Tributaria no ha establecido el contenido de dichas declaraciones y no se escuchan noticias respecto del software necesario para el procesamiento y análisis de las mismas, razón por la cual, para el periodo 2014, no se prevé que la DGT vaya a solicitarla.

Alonso Erak

Gerente de Impuestos y Legal
Deloitte






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