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Precios de transferencia en Costa Rica y la reciente incorporación a la OCDE

Allison Delgado ADRI@auxadi.com | Lunes 18 abril, 2022

Allison Delgado

Allison Delgado Rivera

Senior Precios de Transferencia Centro América

Auxadi

Los precios de transferencia son los valores a los que se pactan las transacciones que realizan las compañías con sus partes relacionadas, para que sean transados como si se tratara de operaciones con terceros independiente. Esto con la finalidad de que los contribuyentes tributen el impuesto sobre la renta justo y se evite el traslado de ganancias a países de baja o nula tributación.

Las normas de Precios de Transferencia fueron establecidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. La OCDE es una Organización internacional, que tiene como objetivo el establecimiento de estándares internacionales y la promoción de soluciones a retos sociales, económicos y medio ambientales. Entre ellos, se abarcan temas como, políticas públicas, mejoramiento del desempeño económico, lucha contra la evasión fiscal internacional, entre otros.

Es importante mencionar que, la OCDE lleva a cabo sus funciones en colaboración con los gobiernos y responsables de políticas públicas; la organización cuenta con un programa de adhesión para las diferentes naciones.

La adhesión a la OCDE le facilita a las naciones un aliado para el desarrollo en ámbitos educativos, económicos, ambientales, sociales y les otorgará mayor credibilidad ante la comunidad global; por cuanto el pertenecer a la organización implica la realización de monitoreos constantes de buenas prácticas.

Por su parte, Costa Rica se incorporó el pasado 25 de mayo del 2021, convirtiéndonos en el país 38 en formar parte de esta organización. Desde luego la incorporación traerá una serie de retos al país; sin embargo, en este apartado se pretende hacer énfasis en la lucha contra la evasión fiscal, específicamente en materia de precios de transferencia.

¿Cómo se regulan los Precios de Transferencia en Costa Rica?

La Dirección General de Tributación, emitió un decreto desde 2013 que obliga a los contribuyentes que realizan transacciones con partes relacionadas y cumplen con los requisitos establecidos, a documentar la forma y los procedimientos en los cuales determinó los precios de transferencia, mediante un estudio de precios de transferencia, mas no estableció una fecha límite para la declaración de este.

Sin embargo, con la reciente incorporación a la OCDE es importante conocer las medidas que ha tomado Costa Rica. En agosto del pasado 2021, la DGT inició un proceso de notificaciones masivo a contribuyentes constituidos específicamente bajo el Régimen de Zona Franca en el sector de la manufactura. Dichos requerimientos fueron sobre la documentación en materia de precios de transferencia correspondiente a los ejercicios fiscales 2018 y 2019.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes que mantienen operaciones con partes relacionadas recurran a realizar la evaluación y la documentación de precios de transferencia, al menos de los últimos 4 ejercicios fiscales, según el periodo de prescripción vigente. A pesar de que la DGT aún no ha dado ninguna actualización sobre la fecha de cuando se presentarán las declaraciones de precios de transferencia, sí ha realizado requerimientos de información, como se mencionó anteriormente y puede requerir a los contribuyentes en cualquier momento toda la información al respecto, como parte de sus planes de control, y en caso de que detecte alguna desviación de los precios de mercado podrá realizar los ajustes correspondientes.

Todo lo anterior, pone en evidencia que la habilitación del portal para presentar la declaración será solo el siguiente paso, y no exenta a los contribuyentes de contar con la documentación.

No contar con la documentación ante un requerimiento de la DGT puede causar una sanción económica del 2% de los ingresos brutos del periodo en cuestión, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien.

Todo lo anterior, se resume en que es de vital importancia para los contribuyentes obligados contar con la documentación de precios de transferencia para hacer frente a la nueva era regulatoria que nuestro país implementará como parte del ingreso a la OCDE.






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