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INVERSIONISTA


Pensiones: Otros temas de la Ley 7983

| Lunes 10 septiembre, 2007




Pensiones

Otros temas de la Ley 7983

Sobre el financiamiento del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, este se capitalizará de la siguiente forma:

a) El uno por ciento (1%) establecido en el inciso b) del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N°4351, del 11 de julio de 1969.

b) El cincuenta por ciento (50%) del aporte patronal dispuesto en el inciso a) del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N° 4351, del 11 de julio de 1969.

c) Un aporte de los patronos del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual sobre los sueldos y salarios pagados, suma que se depositará en la cuenta individual del trabajador en la operadora de su elección.

d) Los aportes provenientes del Fondo de Capitalización Laboral, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 7983.

Sobre los recursos indicados en el inciso a) del presente Artículo, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal reconocerá una tasa de interés fijada por su Junta Directiva Nacional. Dicha tasa no puede ser inferior a la inflación medida por el Indice de Precios al Consumidor (IPC), ni mayor que la tasa activa para préstamos de vivienda de interés social del Banco.

Los aportes de los trabajadores al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, está regulado por el artículo 14 de la Ley 7983, y dicta que los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en forma individual o por medio de convenios de afiliación colectiva, pueden afiliarse a este Régimen de conformidad con la Ley 7983.

Por otra parte, los patronos podrán acordar con uno o más de los trabajadores la realización de aportes periódicos o extraordinarios a las respectivas cuentas de pensión complementaria. Estos convenios de aportación deben realizarse por escrito y con copia a la Superintendencia.

Los aportes voluntarios o extraordinarios se deben registrar a nombre de cada trabajador y en forma separada de los aportes obligatorios, y serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación o directamente en las ventanillas de las operadoras o de las personas con las que estas celebren convenios, siempre que la persona designada cumpla los requisitos que al efecto establezca el Superintendente.

Juan Carlos Pérez Herra
jcperez@larepublica.net






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