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INVERSIONISTA


Pensiones: Ley 7983 y pensiones complementarias

| Lunes 18 febrero, 2008




Pensiones:
Ley 7983 y pensiones complementarias


En nuestros comentarios sobre la normativa legal que rige el régimen de pensiones complementarias: Ley de Protección al Trabajador N°7983, publicada en el diario oficial La Gaceta el 18 de febrero de 2000; hemos hecho referencia al marco que regula los fondos de capitalización laboral y al retiro de los fondos acumulados.
En esta oportunidad nos detendremos en el Régimen de Pensiones Complementarias, definido como “un régimen de capitalización individual y tendrá como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos, para todos los trabajadores dependientes o asalariados”. (Título III, capítulo I, artículo 9). Aspecto que ya hemos estudiado en otros comentarios, a la luz de los cambios demográficos en el país, especialmente por el incremento en la longevidad media de la población, la caída en la tasa de natalidad y sus efectos negativos sobre los programas de pensiones relacionados con la seguridad social.
El mecanismo mediante el cual se establecen los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, se registra y controla por el Sistema Centralizado de Recaudación, cuyo sostén jurídico es el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Este sistema traslada dicho dinero a la operadora que previamente ha escogido el trabajador. Tales aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se calculan sobre la misma base salarial reportada por los patronos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS.
Por otra parte, los trabajadores, de acuerdo con la ley, tienen plena libertad para escoger la operadora de pensiones y también pueden transferir los saldos sin costo alguno entre operadoras. Sin embargo, las transferencias deben ser solicitadas personalmente y por escrito ante el Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS.

Juan Carlos Pérez Herra
jcperez@larepublica.net






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