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FORO DE LECTORES


Otro riesgo tributario incremental

| Lunes 08 octubre, 2012


Otro riesgo tributario incremental

Otro de los aspectos reformados en la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria es precisamente el relativo a la prescripción de las obligaciones tributarias, incrementando el estado de las mismas de su norma anterior de tres años en prescripción general y cinco años en los casos agravados. El nuevo artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios indica:
“Artículo 51.- Términos de prescripción. La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.
El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.
Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.”
Cabe destacar que siendo que la publicación de esta norma se hace con anterioridad al cierre del periodo fiscal 2012, periodo corriente, del impuesto de renta, con presentación a más tardar el 15 de diciembre próximo, este prescribirá conforme las nuevas reglas, el 1 de enero de 2017 —sea cuatro años— o en casos de quienes no presenten su declaración este año, o que presentándola, la misma se califique como fraudulenta, las facultades de la administración para la determinación de las obligaciones tributarias, se extienden hasta el próximo 1 de enero de 2023.
La facultad antes indicada, extendida al periodo de diez años, es conteste con las normas que de forma supletoria se aplican en materia penal, visto que la prescripción, tratándose de delitos, se establece en el máximo de la pena definida para la conducta, en este caso, el nuevo tipo de fraude contra la Hacienda Pública, descrito en el artículo 92, también modificado con la ley ya mencionada.
A la vez la facultad antes dicha se extiende, en el caso de los omisos en el deber de registro ante la Administración Tributaria, creándose el supuesto de fraude por omisión del cumplimiento de inscripción.
Parece que estas normas cierran de manera importante las posibilidades de mantenerse en una condición de economía total o parcialmente subterránea, siendo uno de los casos típicos en estas conductas, las empresas offshore manejadas desde Costa Rica, constituyendo establecimiento permanente de aquellas, que no se inscriban y tributen conforme el ordenamiento tributario vigente. Se asimila por ende, como la inducción idónea a error más flagrante, la de no inscribirse teniendo la condición objetiva de tributar en el país.
Alertamos las prácticas comunes de algunos grupos empresariales que utilizan este tipo de sociedades, controladas en el territorio costarricense, carentes de sustancia en el extranjero, más allá que la mera oficina del bufete de abogados que en el extranjero llevó a cabo la constitución de la misma.
Las acciones correctivas se imponen, la revisión de lo que bueno fue y ya no es también.

Carlos Camacho
Grupo Camacho







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