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FORO DE LECTORES


No olvide sus precios de transferencia

Alonso Erak alonso.erak@cr.gt.com | Miércoles 02 febrero, 2022

Alonso

Alonso Erak

Director de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia

Grant Thornton

Estamos en tiempos de cierre e inicio de año, otro periodo fiscal llega a su fin y nos enredamos en nuevos temas tributarios. Es nuestro primer año con normas más claras respecto de limitación de intereses y formas de liquidar diferentes tipos de renta, así mismo contamos con otras normas no tan claras como la penosa ambigüedad técnica de las asimetrías híbridas. Sin embargo, entre tanto ajetreo, no podemos olvidarnos de uno de los temas tributarios más importante de los últimos años, los precios de transferencia.

Si pudiésemos resumir de una forma sencilla qué son los precios de transferencia, deberíamos decir que consiste en revisar si las relaciones comerciales que hemos realizado con nuestras partes vinculadas han sido establecidas a precios de mercado, ósea, a precios que se hubiesen pactado entre terceros.

En Costa Rica tenemos un condimento adicional en nuestra Ley del impuesto sobre la renta, en el sentido que los ajustes por precios de transferencia proceden solamente si hemos generado algún tipo de menor tributación en el país o si hemos diferido el pago de algún impuesto.

Específicamente por las dos situaciones mencionadas anteriormente, realizar el estudio de precios de transferencia se vuelve importante en estas fechas, ya que podríamos tener aumentos en las bases imponibles de nuestros impuestos a raíz de políticas de precios favorecedoras a nuestras partes vinculadas, muchas veces sin que conscientemente lo sepamos. Ahora bien, ¿por dónde empezar?

El primer paso, muchas veces ignorado, para la realización del estudio de precios de transferencia es tener plena claridad de sus partes vinculadas, siempre es importante recordar que si bien es cierto existe normativa local e internacional en otras áreas financieras, las definiciones fiscales de partes vinculadas se encuentran expresamente definidas en el Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta y si bien es cierto, la mayoría de estas reglas de vinculación giran alrededor del control directo o indirecto, tenemos también normas especiales de vinculación tales como la lista de jurisdicciones no cooperantes.

Revisar e identificar claramente cuales personas/entidades se consideran como vinculadas según las reglas fiscales, le ahorrará múltiples dolores de cabeza al momento de realizar su estudio.

Nuestro siguiente paso, en ocasiones no menos truculento, es la identificación de las transacciones que han ocurrido entre las partes vinculadas. Siempre será más sencillo identificar las transacciones más grandes o notorias tales como las ventas o compras de productos, así como prestación material de servicios y regalías, pero es fácil olvidar transacciones menos materiales tales como financiamientos a corto plazo.

Recordemos siempre, el estudio de precios de transferencia deber contar con el análisis de todas las transacciones con vinculadas que afectan la base imponible del impuesto sobre la renta, y por lo tanto, al momento de un proceso de fiscalización, la omisión de una transacción puede meternos en problemas, no solo por los efectos impositivos de la misma, sino además por la pérdida de confianza en el estudio que puede sentir un auditor si determina que hay transacciones no incluidas en el mismo. Ni que decir de las transacciones fantasma, aquellas que se realizan y no se cobran, que si bien es cierto no serán reveladas en el estudio de precios de transferencia, se hace necesario establecer su precio y comenzar su cobro.

Por último y no menos importante recuerde su información corporativa, el atractivo que tiene la información de precios de transferencia para las administraciones tributarias no radica solamente en el análisis de transacciones, sino también en la cantidad de información que obtienen del grupo empresarial.

En Costa Rica, no solo el Reglamento a la ley del impuesto sobre renta establece los contenidos del estudio, sino que también la resolución DGT-R-049-2019 nos brinda con lujo de detalles los contenidos mínimos de nuestra documentación de precios de transferencia.

Evite sorpresas, muchas veces no deseadas, y coloque la documentación de precios de transferencia dentro de la lista de cumplimientos tributarios de cierre fiscal, y porque no, revise y atienda el tema durante el año, evitando así las típicas carreras fiscales al final del periodo.






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