Logo La República

Viernes, 13 de diciembre de 2024



COLUMNISTAS


Movilizaciones, luchas y huelgas políticas

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 12 junio, 2019


Pizarrón


La huelga es el instrumento, hoy legal y regulado en Costa Rica, prácticamente desde 1943, con el Código de Trabajo, y con la Constitución Política de 1949, mediante el cual los trabajadores de una empresa, organizados sindicalmente (Artículo 60 de la Constitución), o de varias, del sector privado o público, pueden paralizar sus labores o trabajos, con la finalidad de defender derechos y beneficios logrados, o de obtener nuevos derechos y beneficios o de ampliar los que se tienen (Art. 61 de la Constitución).

Desde este punto de vista las huelgas tradicionalmente se han catalogado dentro de las demandas económicas y sociales, y dentro de las luchas económico sociales, no políticas.

La huelga así es una forma de protesta organizada, actualmente dirigida por las organizaciones sindicales, que son las legalmente autorizadas para impulsarlas, porque generalmente las huelgas resultan de un proceso de negociación entre los representantes sindicales, o los líderes sindicales, encargados de esta negociación, y de los patronos o sus representantes para este proceso de negociación, que una vez agotadas esas negociaciones, sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio, se procede entonces a declarar agotadas esas conversaciones y acudir ante los Tribunales para la declaración de la legalidad de la huelga. Del resultado de este proceso, si declara legal se va a la huelga al amparo de la legalidad y constitucionalidad, como elemento de presión, para lograr lo que se venía discutiendo, con la intención, en este momento, de obtener por la vía de la fuerza, de la paralización de labores, lo que se quería obtener por vía de la negociación. Si declara ilegal, en el pasado se ha ido siempre a la huelga, y es la práctica y la duración de la misma la que impone su solución. “Huelga es huelga” declaró el Presidente José Figueres frente a una huelga declarada ilegal que se mantuvo. Es un asunto de la realidad económica, social y laboral. En Costa Rica más del 90% de todas las huelgas han sido declaradas ilegales.

La regulación de las huelgas y su legitimidad ha sido también resultado de las mismas luchas obreras, que obligaron a legislarlas, de la misma forma como su resultado se legalizó.

De allí que se dieron huelgas legales, aquellas que se sometían a procedimientos de discusión y agotados los mismos, se fallaba a favor de los trabajadores su ejecución, o ilegales en cuyo caso de favorecía la posición del sector patronal y se declaraba la prohibición de hacerlas.

La legalidad de la huelga a favor de los trabajadores los llevaba a una situación de fuerza, de aguantar en su estado de paralización, que en general se hacía sin recibir salarios ni emolumentos económicos por parte del sector patronal, con la cual se medía la capacidad del patrón de ver cuanto podía sostenerse sin el trabajo organizado y paralizada su producción o actividad. Al final se imponía la razón de los trabajadores y el pago de sus salarios no recibidos.

Si la huelga era declarada ilegal, inmediatamente el patrono procedía a la represión contra los huelguísticas en todas las formas que le fueran posible: no pago de salarios ni de beneficios sociales, despidos justificados de trabajadores y especialmente de los líderes sindicales, eran las formas más simples, medidas contra los sindicatos y líderes sindicales las más complejas. Los patronos acudían a movilizar, con apoyo del Estado, o del Gobierno de turno, las fuerzas policiales para reprimir o para asegurar el trabajo de la empresa, con aquellos trabajadores que no se sumaban a la huelga. Usualmente, a nivel de empresarios, se pasaban “listas negras” de dirigentes y activistas sindicales para no contratarlos o impedir su trabajo en una empresa. Con complacencia del Ministerio de Trabajo, así se había regulado, se podían disolver de oficio sindicatos si no cumplían cada año la celebración de sus asambleas de renovación de directivas sindicales. Bajo gobiernos de Liberación Nacional se disolvían más sindicatos que bajo gobiernos de la Unidad Social Cristiana. En los últimos años no se han vuelto, según entiendo, a disolver de esta manera sindicatos.

Esto último condujo a que dentro de las luchas sindicales se avanzara hacia la protección legal del sindicato y la protección legal del líder sindical, el llamado Fuero Sindical, que en Costa Rica se logró prácticamente en la década de 1960. Un dirigente sindical, asesor legal de sindicatos, Antonio González, presentó su tesis de graduación con este tema en 1966, en medio de una discusión nacional que se oponía al Fuero Sindical. Aún así, el Fuero Sindical ha sido violado constantemente por los sectores patronales en todo lo que puedan.

A la legislación nacional, que avanzaba en estos puntos, se fue dando una legislación internacional, resultado de las actividad de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que está cumpliendo en existencia cien años, y Costa Rica, cincuenta de pertenecer a ella, que al ratificarse, por los países miembros, los Convenios de OIT, operan como parte de la legislación laboral que regula las relaciones obrero patronales.

En este sentido se ha hecho una gran legislación en casi todos los órdenes de las luchas obreras y sindicales, que ha sido ratificada por Costa Rica. Hay una parte de esta actividad de la OIT que es obligada, los Convenios ratificados por Costa Rica, y otra que del todo no lo es. Costa Rica no ha firmado todos los Convenios y quedan algunos importantes en el campo sindical y laboral que están pendientes de ratificación nacional.

La huelga laboral o el paro de trabajo, la OIT, y la legislación constitucional y laboral nacional, la consideran un medio absolutamente legítimo de los trabajadores, y ciudadanos, para defender sus derechos e intereses económico sociales, para promoverlos y hasta para hacer surgir nuevos.

Así, la formación de sindicatos, el derecho a las huelgas y a la Convención Colectiva, forman parte hoy de los Derechos Sociales de los trabajadores, Art. 60, 61 y 62 de la Constitución Política. Hoy, además, los derechos laborales se consideran también amparados por los Derechos Humanos.

En la historia sindical del país, prácticamente hasta finales de la década de 1970 los asuntos públicos y políticos estaban vedados de la discusión sindical.

En aquellos años se fundó el Sindicato Nacional de la Empresa Privada, SINDEP, que dirigió el empresario Amando Guardia, que además era miembro del Movimiento Costa Rica Libre, la organización anticomunista nacional más importante de ese momento, y con gran beligerancia pública. El SINDEP se enfrentó al Gobierno de Rodrigo Carazo defendiendo el derecho de este Sindicato a discutir políticas y acciones de gobierno, que en ese momento no gustaban a sectores empresariales. Finalmente se reconoció el derecho de los sindicatos a discutir públicamente los asuntos públicos, políticos y de gobierno. Desde entonces este derecho se ha ido consolidando y cada vez más los sindicatos opinan y actúan en correspondencia con estas discusiones, sobre lo que no les parece del actuar gubernativo y legislativo, y político partidista.

Movilizaciones políticas se hicieron desde el siglo XIX. Una de ellas, la del 7 de noviembre de 1889 para asegurar un resultado electoral. Huelgas políticas se hicieron en Costa Rica contra la dictadura de Tinoco, contra su régimen dictatorial, y contribuyeron a su caída en junio de 1919. En julio de 1947 la oposición política al Gobierno de Teodoro Picado impulsó la Huelga de los Brazos Caídos, con un paro empresarial nacional, con objetivos políticos, ejercer control de la policía nacional y del aparato electoral, con miras a las elecciones de 1948. Resultado de esta huelga se le dio el control del aparato electoral a la oposición política.

Las manifestaciones y movilizaciones político electorales siempre han existido. Otras movilizaciones políticas, con características huelguísticas, especialmente estudiantiles, se dieron en torno a la discusión del Contrato Ley de la ALCOA, de movilizaciones universitarias en el Gobierno de Rafael Angel Calderón Fournier, contra las medidas que se tomaban contra las universidades y el sistema de pensiones, las luchas alrededor de la discusión del Fondo Económico de la Educación Superior, cuando se ha tratado de afectarlo, contra el llamado Combo del ICE, en 1970. Esta fue una lucha política en cuanto estuvo dirigida contra la discusión parlamentaria que se llevaba a cabo en la Asamblea Legislativa, con ánimo de privatizar al ICE. Más tarde fue la lucha contra la aprobación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que adquirió igualmente esa forma de lucha presionando a la Asamblea Legislativa, hasta que se resolvió por la vía del Referéndum en el 2007.

Así, tenemos, en síntesis que las llamadas luchas políticas, las movilizaciones políticas, y las huelgas que se realizan en función de ellas, han girado alrededor de discusiones principalmente parlamentarias, de proyectos de ley en trámite, más que de políticas del Poder Ejecutivo, aunque sea el Poder Ejecutivo el que impulse los Proyectos de Ley que provocan las movilizaciones, los paros y las huelgas.

Pero los paros y huelgas que han resultado de estas luchas, en lo que recuerdo no se han atendido desde la óptica laboral per se, aunque paralicen empresas e instituciones.

Las llamadas luchas políticas, y las huelgas que se han provocado bajo esa bandera, han sido alrededor de temas de discusión en la Asamblea Legislativa, sobre Proyectos de Ley específicos para evitar fundamentalmente que sean aprobados como leyes de la República. Estas luchas se han dado presionando a los diputados y también al Poder Ejecutivo, principalmente en la figura del Presidente y de su morada oficial, la Casa Presidencial en Zapote. Ocasionalmente presionando directamente en los Ministerios a algún Ministro en particular, el de Educación y el de Hacienda, los que imanan más.

Ninguna lucha de trabajadores hasta hoy ha sido dirigida contra el Poder político como tal, contra quien ejerce el Gobierno de la República y las autoridades de Gobierno, con ánimos de destituirlos o derrocarlos.

Las huelgas de educadores del año pasado, 2018, en su forma lingüística, por las deslenguadas públicas de algunos dirigentes sindicales, que calificaron el movimiento huelguístico convocado contra la Reforma Fiscal, como “una huelga política”, trataron de darle justamente esa forma de lucha política contra el Poder, sin definir claramente sus objetivos en este sentido. Incluso porque en sus movilizaciones se equivocaban de punto de llegada, cuando debían presionar a la Asamblea Legislativa y sus diputados presionaban en Zapote, cuando debía ser en Zapote, lo hacían en la Asamblea Legislativa. Y casi nada en el Ministerio de Hacienda. Y tampoco se movilizaron, al sitio de negociación, en apoyo del grupo negociador laboral cuando estaban en las reuniones tratando de llegar a acuerdos.

Estas huelgas, que se cubrieron bajo el manto de huelgas laborales, lo que produjeron fue descubrir huecos y lagunas en la legislación laboral recientemente aprobada, que es lo que ahora, en la Asamblea Legislativa, los diputados tratan de cubrir y corregir. Y, sobre todo, definir cuales son los servicios esenciales y si cabe o no una “huelga política”, que no está como concepto en ninguna parte de nuestra legislación nacional.

Las huelgas políticas, si así las llamamos, son de la realidad, de hecho, y deben estar orientadas a cuestionar el Poder Político, sus autoridades y sus instituciones. La discusión de asuntos públicos no necesita de huelgas políticas, necesita espacios donde se pueda discutir, debatir, reflexionar, que muchas veces se cierran en esos momentos en que esa discusión es más necesaria.

La movilización política de los ciudadanos está garantizada en la Constitución Política. Por el Articulo 11 de la Constitución actual los funcionarios públicos solo son depositarios de la Autoridad que les ha sido delegada por el pueblo. Del mismo modo ninguna persona ni grupo de personas puede arrogarse la soberanía, autodenominándose representantes del pueblo ni de hacer peticiones en su nombre (Artículo 4 de la Constitución). Del mismo modo, el Gobierno de la República, en su carácter popular, representativo, participativo, alternativo y responsable lo ejerce el pueblo por medio de los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, por la forma en que se eligen e integran.

Pero, por este mismo Artículo 11 constitucional las autoridades de Gobierno están obligadas a que se les someta a procesos de evaluación de resultados de su gestión, y de rendición de cuentas.

La movilización y la lucha exigiendo cuentas políticas se garantizan en el Artículo 26 de la Constitución Política que expresamente dice: “Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.”

Si no hay Reglamento de Ley que regule estas reuniones en sitios públicos es claro que se permiten, porque lo que no se prohíbe se permite.

La lucha de los sindicatos magisteriales, en su esencia, procurando que no se afecten los intereses, y derechos de los trabajadores es absolutamente justa. El Artículo 34 constitucional garantiza parte de estas luchas, que los sindicatos magisteriales consideran bajo amenaza, cuando dice: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.”

Para mí las movilizaciones que se están convocando hacia la Asamblea Legislativa son de carácter político, porque allí hay un núcleo de leyes que está por aprobarse, en el campo laboral, que los sindicatos consideran lesivas a sus intereses, de los trabajadores y de los ciudadanos en general. Son políticas en tanto tratan de detener una aprobación de proyectos de ley.

Los sindicatos no están planteando el derrocamiento del Poder Ejecutivo ni la disolución de la Asamblea Legislativa, ni están proponiendo discutir esos proyectos de ley en Asambleas Populares alternativas al Poder Legislativo. Que hablen contra el Poder Ejecutivo, en las figuras que lo representan, es válido, y hasta necesario para el refrescamiento diario de la democracia nacional. Eso es parte de la discusión política nacional y hasta del folklore político nacional donde se ha venido cuestionando, de manera muy peligrosa, y resbaladiza, hacia populismos que podrían brotar sin control de la misma ciudadanía protestante. Las posiciones ultristas que se dan en este sentido se colocan en la posición de apretar un jabón sin saber hacia donde puede salir.

La protesta política debe ser responsable y con alternativas políticas. No es la discusión por la discusión, que no conduce a nada. No es la paralización del país por la paralización. Esto sería anarquismo. No es la paralización de la economía nacional per se que conduciría a la destrucción de las bases de la producción nacional y generaría mayores niveles de desempleo, de pobreza general y de pobreza extrema.

Los anarquistas proponían en el siglo XIX y en el siglo XX la Huelga General como una forma de paralizar todo el engranaje económico, productivo y social, y con ello hacer caer gobiernos. Esta situación nunca se ha dado de esa manera, pero los ensayos de Huelgas Generales para la clase obrera, y para el movimiento obrero y popular organizado han sido desastrosos en sus consecuencias.

La lucha política, la lucha que puede poner en juego la Autoridad del Estado y de los Gobernantes, que está dirigida contra ellos, en el escenario extremo, de la lucha popular sería la rebelión popular. Yo defiendo este Derecho a la Rebelión. Pero esto Tampoco está planteado en el escenario nacional. En cierta forma la lucha de este tipo se expresa en los procesos electorales donde los ciudadanos tienen la oportunidad de hacer estos cambios, si de gobiernos se trata.

En la tradición republicana que tenemos desde el siglo XVII y siglo XVIII, y nosotros desde los mismos días de la Independencia, en 1821, y el resto del siglo XIX, se estableció el concepto de que el resultado de la soberanía popular y de la representación política, que surgía de ella, debía conducir a una relación armónica entre Gobernante y Gobernandos, entre Mandatario y Mandantes. Si el Gobernante actuaba contra el pueblo, se tiranizaba, violentaba el acuerdo del Pacto Social, gobernaba contra el pueblo, o actuaba contra él, el pueblo tenía el Derecho Natural a rebelarse para destituirlo, cambiarlo y nombrar otro que restableciera esa armonía resultante de la voluntad popular.

La huelga política así entendida no es una huelga laboral, que tiene otros objetivos y finalidades. La huelga política sería así la rebellion popular.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, en su Artículo 2, claramente se establece este derecho a la rebelión, para resistir la opresión: “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.”

El movimiento sindical del país no ha llamado aún a luchar contra la “opresión” ni a “resistir” la opresión política ejercida por el Gobierno, sus representantes o por la clase política dominante, en contra de los trabajadores y de los ciudadanos en general. Ningún partido político, de los existentes en el país, y dentro de los representados en la Asamblea Legislativa, y en el Poder Ejecutivo, tampoco ha hecho un llamado similar. Ni frente a esa situación se propone hoy, en el escenario político nacional, una alternativa política diferente.

Lo que si se hace sistemáticamente es desgastar la imagen de los poderes públicos, de toda la institucionalidad política, de todos los partidos políticos, de todos los políticos y de todo aquello que huela a política. Esto es lo peligroso cuando no hay alternativas ni se proponen.

En nuestro desarrollo constitucional, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Costa Rica, del 9 de abril de 1844, en el Capítulo “De los derechos de los costarricenses”, en su Artículo 3 se estableció ese Derecho Natural a la Rebelión Política. Expresamente señalaba: “Siempre que el Gobierno, cualquiera que sea su forma, no llene el objeto de su institución, manteniendo la paz publica por la observancia de las leyes justas, el pueblo del Estado tiene un derecho incuestionable, previos los reclamos que establezca el derecho de petición, para alterarlo en todo o en parte, o abolirlo o instituir otro, según crea que mejor conviene a su seguridad y felicidad.” Y de seguido en su Artículo 5 se decía: “Toda determinación sea en forma de ley, decreta, providencia, sentencia, auto u orden que proceda de cualquier poder, si atacan a alguno, o algunos de los derechos naturales del hombre, o de la comunidad, o cualquiera de las garantías consignadas en la ley fundamental, es por el mismo hecho, nula, y ninguno tiene obligación de acatarla y obedecerla”.

Rebelarse contra la opresión, desacatar y desobedecer a la Autoridad, abolir o alterar el gobierno, o instituir otro, estaba garantizado constitucionalmente, al pueblo costarricense en 1844, si por parte de esta Autoridad se atacaban los derechos naturales del hombre y de la comunidad, o cualquiera de las garantías y derechos consagrados constitucionalmente.

El movimiento sindical, político y popular debería encauzar parte de sus luchas para establecer de nuevo este Derecho de Rebelión contra la “opresión” en la Constitución Política. Justificaría mejor las llamadas a las luchas y movilizaciones políticas contra acciones legislativas, contra proyectos de Ley, contra decisiones del Poder Ejecutivo.

No hay huelgas políticas en nuestro ordenamiento. Hay luchas y movimientos políticos contra objetivos institucionales políticos, discusiones parlamentarias y decisiones del Poder Ejecutivo, y hay luchas y movimientos, que no son lo mismo, político electorales.

Si se quieren huelgas políticas hay que procurar que se apruebe una la Ley sobre las Huelgas Políticas. Si bajo la forma de huelgas laborales tradicionales se quiere ir a huelgas y luchas políticas hay que asumir sindical y personalmente la responsabilidad que pueda derivar de esas movilizaciones.


NOTAS ANTERIORES


Comunicar, comunicar, comunicar

Viernes 13 diciembre, 2024

Defenderse es más peligroso que dar un paso al frente y contar lo que sea necesario y que sabemos que los públicos quieren saber.







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.