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Medidas Legislativas que pueden adoptarse en el Régimen Municipal frente a la actual pandemia

Wilberth Quesada wquesada@abogados.or.cr | Martes 31 marzo, 2020

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En un artículo anterior (“Limitaciones del Régimen Municipal para ofrecer soluciones a los contribuyentes con ocasión de la actual epidemia del COVID-19), me refería, precisamente, a las graves limitaciones que, de lege lata (según la legislación vigente) tiene el Régimen Municipal a todos los niveles legales.

Bajo esa premisa normativa, que exige de suyo una verdadera y profunda reforma constitucional que se oriente a la descentralización efectiva de ese régimen, acompañada, eso sí, no solamente de transferencia de competencias sino, en particular, de recursos financieros nuevos que permitan su adecuada aplicación, se impone ahora afrontar una panorama de lo que se denomina lege ferenda o como recomendación para la emisión de nueva legislación (propiamente leyes), que permita dotar a las municipalidades de instrumentos legales para combatir, o cuando menos paliar, los efectos del COVID-19 en sus territorios.

Al respecto, sabedor de ya se discuten sendos proyectos legislativos como el N°21842 para reducción y condonación de tributos en sede municipal, o el N°21839, para promover, según se afirma, la reactivación económica desde lo local, resulta oportuno enunciar algunas propuestas legislativas: En primer término, debe echarse mano de las reducciones de tarifas de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que deben comprender tanto los tributos netamente municipales como el de patentes, como otros no municipales pero cedidos a las comunas: bienes inmuebles, de construcción, de expendio de bebidas alcohólicas, y otros. Asimismo, debe puntualizarse que la tarifa a reducir no debe ser prefijada por el legislador sino abierta, habida cuenta de que las 82 municipalidades del país presentan realidades financieras harto distintas y una dedicación del gasto que se obtiene de tales ingresos igualmente diversa, por lo que la buena intención que se persigue podría trocarse en una verdadera afectación para sus finanzas y, de ahí, para la satisfacción de los cometidos locales. Entonces, deben ser las comunas las que, a través de sus gobiernos locales, definan las tarifas a reducir y, además, que esas tarifas sean diferenciadas en función de cada tributo y, en particular, de la realidad tributaria de cada municipalidad: no es lo mismo una comuna con grandes ingresos por patente, que otra en la que los ingresos por impuesto de bienes inmuebles son sustanciales, habida cuenta de la mayor plusvalía de los terrenos, o de un auge inmobiliario reciente, a otras en que, todo lo contrario, el ingreso por patente es menor porque prácticamente no hay empresas grandes al estar, por citar un caso, comprendida prácticamente en una zona agrícola o forestal, y no gravar su ley de patente ese tipo de actividad. De esta forma, para cada comuna será más prudente que se reduzca en mayor medida un tributo y en menor medida otro. Agréguese a ello, que, para el caso de los patentados, debe comprenderse todo el universo de actividades lucrativas gravadas con el impuesto de patente (industriales, comerciales y de servicios, amén de las agrícolas en las leyes de patentes que aún las contemplan), por lo que no debe discriminarse actividad alguna como se hace en el primer proyecto en referencia en favor de los patentados de servicios.

Igualmente, debe considerarse la condonación, total o parcial, de los accesorios de esos tributos (intereses, multas, recargos.) Nuevamente, la determinación de si se condona total o parcialmente esos accesorios, debe dejarse a las municipalidades.

En este escenario, debe también valorarse la reducción y condonación de obligaciones no tributarias que administran las comunas como los precios públicos, y con la misma determinación de su quantum por parte de las municipalidades.

Asimismo, deben considerarse otros incentivos como descuentos en el pago de los impuestos municipales y de los administrados por las comunas. En este sentido, el proyecto N° N°21839, contempla descuentos de hasta un 50% en el pago de la patente hasta por 5 años, y del 100% en el de construcción, en tanto se trate de actividades económicas de interés público cantonal, todo lo cual se deja librado a un reglamento que ha de dictarse al efecto como, en general, debe hacerse para cada uno de los incentivos recién referidos. A juicio del suscrito, esos descuentos deben ampliarse a los demás tributos comentados, para propiciar un mayor efecto en favor de los contribuyentes.

Finalmente, es prudente reformar el último párrafo del artículo 71 del Código Municipal, para que las ayudas municipales ahí referidas se extiendan a supuestos como epidemias y, en general, de emergencias o calamidades públicas, con el fin de allegar recursos a sus munícipes.






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