Los tipos penales
| Jueves 06 diciembre, 2007
Los tipos penales
La Constitución Política del país, además de representar la ley fundamental que salvaguarda las libertades públicas y el equilibrio de los poderes, constituye por sí misma el conjunto de ideales de nuestra nacionalidad, principios por cierto, propiedad tanto de las anteriores generaciones de costarricenses como de las actuales y futuras.
En virtud de la gravedad que le otorga el sistema jurídico a la protección de nuestros ideales constitucionales, existen una serie de normas que penalizan severamente todos los atentados posibles que pretendan menoscabar el valor intrínseco de la constitucionalidad de la nación.
Al respecto, nuestro ordenamiento penal castiga -hasta de diez años cárcel-, a todo aquel que pretenda impedir a los organismos del Estado -aunque fuese temporalmente- el libre ejercicio de sus facultades constitucionales, o peor aún, cambiar la Constitución por vías violentas. Igualmente se castiga severamente toda difusión de propaganda que promueva, por vías no constitucionales, derogar los principios e ideales consagrados por nuestro sistema constitucional. Este tipo penal es lo que técnicamente constituye propaganda contra el orden constitucional.
Lo anterior sin demérito de otros tipos punibles como aquel que castiga a quienes públicamente pretenden impedir la ejecución de leyes y resoluciones públicas, tipificado como motín.
Expongo esto en virtud del tono altisonante de alguna propaganda que he tenido la oportunidad de oír y observar en los últimos días, que incluye desplegables y calcomanías asegurando que el reciente referéndum organizado por nuestro Tribunal Supremo de Elecciones fue fraudulento. Debe llamarse a la mesura, de tal forma que ningún costarricense se vea sometido a acusaciones penales que todos lamentaríamos.
Fernando Zamora Castellanos
Doctor en derecho constitucional
La Constitución Política del país, además de representar la ley fundamental que salvaguarda las libertades públicas y el equilibrio de los poderes, constituye por sí misma el conjunto de ideales de nuestra nacionalidad, principios por cierto, propiedad tanto de las anteriores generaciones de costarricenses como de las actuales y futuras.
En virtud de la gravedad que le otorga el sistema jurídico a la protección de nuestros ideales constitucionales, existen una serie de normas que penalizan severamente todos los atentados posibles que pretendan menoscabar el valor intrínseco de la constitucionalidad de la nación.
Al respecto, nuestro ordenamiento penal castiga -hasta de diez años cárcel-, a todo aquel que pretenda impedir a los organismos del Estado -aunque fuese temporalmente- el libre ejercicio de sus facultades constitucionales, o peor aún, cambiar la Constitución por vías violentas. Igualmente se castiga severamente toda difusión de propaganda que promueva, por vías no constitucionales, derogar los principios e ideales consagrados por nuestro sistema constitucional. Este tipo penal es lo que técnicamente constituye propaganda contra el orden constitucional.
Lo anterior sin demérito de otros tipos punibles como aquel que castiga a quienes públicamente pretenden impedir la ejecución de leyes y resoluciones públicas, tipificado como motín.
Expongo esto en virtud del tono altisonante de alguna propaganda que he tenido la oportunidad de oír y observar en los últimos días, que incluye desplegables y calcomanías asegurando que el reciente referéndum organizado por nuestro Tribunal Supremo de Elecciones fue fraudulento. Debe llamarse a la mesura, de tal forma que ningún costarricense se vea sometido a acusaciones penales que todos lamentaríamos.
Fernando Zamora Castellanos
Doctor en derecho constitucional