Los recursos de la CCSS
| Viernes 08 febrero, 2013
La Institución (CCSS) está obligada a garantizar que los gastos en educación privada no tengan que ser asumidos con las cuotas de los asegurados
Los recursos de la CCSS
Los fondos de la seguridad social son públicos y con un destino único y específico y se deben invertir de acuerdo con lo que señala el artículo 73 de la Constitución Política de Costa Rica, por lo tanto el deber de todos los costarricenses es resguardarlos con gran responsabilidad.
No es cierto como se ha planteado, que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), pretenda un cobro injustificado, incoherente y desproporcionado en relación con los campos clínicos a los internos universitarios.
Debe aclararse que la Caja, en el año 2013, no ha hecho ningún cobro a los internos universitarios.
Lo que sí es cierto es que la Caja está realizando estudios para determinar la cuantía del gasto que genera esta actividad, pues la CCSS se debe a los asegurados y ellos deben tener la seguridad de que sus contribuciones se invierten en prestaciones de salud y no en otras actividades.
Es por esta razón que la Institución está obligada a garantizar que los gastos en educación privada no tengan que ser asumidos con las cuotas de los asegurados.
Se debe aclarar que la Caja no cobra campos clínicos a los estudiantes, nunca lo ha hecho, son las universidades privadas las que deben asumir los costos que genera el uso de recursos públicos en actividades educativas privadas, como lo establece claramente el artículo 20 de la Ley 6693 que crea el Consejo Nacional de Educación Superior Privada y que al respecto señala: “En el caso de las universidades privadas que ocupen equipos, materiales y locales de alguna institución pública, deberán contribuir a su mantenimiento, en el pago de alquileres y materiales utilizados, y se obligan a su reposición, en circunstancia de deterioro total, según criterio de la institución cuyos servicios utilicen”.
Existen al menos siete universidades privadas que imparten carreras en ciencias médicas y a sus estudiantes se les brinda la oportunidad de aprender en los mejores centros hospitalarios del país y las universidades privadas cobran por ello a los estudiantes, pero no reponen los gastos que esta actividad le genera a la CCSS, aun cuando así lo exige la Ley 6693.
La CCSS no está infligiendo el ordenamiento jurídico, ni los derechos fundamentales de los internos universitarios, a la educación y al pago de la beca, lo único que está haciendo es procurar que sus ingresos se inviertan conforme lo ordena la Constitución Política, pues cualquier rubro correspondiente al patrimonio de la seguridad social, por ínfima que sea, debe ser invertida, según nuestro ordenamiento jurídico.
María Eugenia Villalta
Gerente médica de la CCSS