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Los precios de transferencia y la Sala Constitucional

| Martes 14 agosto, 2012


Los precios de transferencia y la Sala Constitucional

Mediante el Voto 4940 del presente año la Sala Constitucional resolvió, declarando sin lugar, una acción de inconstitucionalidad interpuesta por un contribuyente en contra de la directriz interpretativa No. 20-03 de la Dirección General de Tributación denominada “Tratamiento fiscal de los precios de transferencia, según el valor normal del mercado”.
La directriz establece que la Administración Tributaria podrá valorar las operaciones efectuadas entre entidades vinculadas cuando del precio acordado se derive un impuesto inferior al que hubiera resultado de la aplicación de un valor de mercado. Dicha actuación tendría fundamento en los artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (principio de realidad económica).
En la acción interpuesta el contribuyente alegó que la directriz trataba de suplir la ausencia de disposiciones legales que otorguen esas facultades a la Administración, así como la falta de normas que establezcan métodos para precisar los precios de transferencia. También alegó que los métodos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) no deben ser aplicables por no ser parte del nuestro bloque de legalidad.
Del análisis del voto se desprenden varios conceptos que, aunque no los compartamos, deben señalarse tomando en cuenta la naturaleza jurídica y los alcances de los pronunciamientos de la Sala.
En relación con la aplicación de las metodologías de la OCDE la Sala manifestó que no se requiere ser miembro de dicho organismo para que la Administración las aplique ya que tienen un “…alto grado de sometimiento a la ciencia y la técnica…” y por lo tanto no es necesario que estén incorporadas al sistema jurídico. Lo anterior en virtud de los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública que establecen los límites a la discrecionalidad en los actos administrativos, incluso ante la ausencia de ley.
Así, para la Sala, una discusión sobre precios de transferencia sería de mera legalidad en donde el contribuyente eventualmente alegaría ante un Juez si la metodología escogida por la Administración es aplicable o no.
Lamentablemente la Sala erró, ya que la discusión no versaba sobre el carácter técnico de las reglas de la OCDE. El punto central es que bajo la normativa vigente la Administración Tributaria no puede realizar los ajustes de precios de transferencia por cuanto los mismos no se encuentran regulados.
El principio de realidad económica, tal y como lo entiende la Sala, no puede sostener una actuación que carece de marco legal ya que los aspectos sustantivos del impuesto (creación, modificación, exención, derogación y configuración de sus elementos esenciales) son de reserva de ley.
En este asunto hay que ser contundente: el Voto resulta adverso al principio de certeza en materia fiscal pues incita a la Administración Tributaria a actuar careciendo de marco normativo, lo cual viola claramente el principio de legalidad.

Randall Madriz
Abogado
Pacheco Coto





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