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Jueves, 12 de diciembre de 2024




Los impatriados dentro del Régimen Zona Franca

Manrique Blen mblen@deloitte.com | Lunes 24 septiembre, 2018


Economía


Los empleados extranjeros que trabajan localmente (impatriados) aportan conocimiento y experiencia a las empresas que operan dentro del Régimen de Zona. Sin embargo, es la excepción y no la regla que exista a lo interno una política laboral, fiscal y migratoria armonizada y aplicada exclusivamente a este grupo de colaboradores.

Comencemos por la parte migratoria, donde el tema más sensible es el tiempo. Los trámites ordinarios no son rápidos y un impatriado podría esperar meses antes de tener en regla su permiso. Sin embargo, las empresas dentro del Régimen de Zona Franca pueden inscribirse en la categoría de Empresa Reconocidas, la cual les permitiría realizar los trámites bajo plazos más cortos, con resoluciones aprobatorias en mucho menor tiempo y procedimientos simplificados.

La mayoría de los colaboradores extranjeros ingresan a nuestro país utilizando una visa de turismo; la cual no los habilita para laborar en una empresa costarricense. Si se tiene una relación de subordinación con un empleado extranjero que labora dentro del país, necesariamente se deberá de contar con un permiso de trabajo.

Normalmente las empresas utilizan la figura de estancia o de residencia temporal para cumplir con esta obligación. La decisión sobre el tipo de permiso a solicitar dependerá en gran medida del tipo de trabajo, plazo y lugar de pago. Importante considerar que la estancia no siempre es la mejor opción, sobre todo si la persona viene a nuestro país con su familia y se le pretende pagar en una cuenta local.

Hablemos ahora de los impuestos. Según la Ley de Impuesto sobre la Renta una persona tendrá obligaciones fiscales en el país por los ingresos generados dentro del territorio nacional, indiferentemente del plazo de permanencia, su nacionalidad, tipo de permiso migratorio o lugar de pago. Si existiera una relación laboral localmente, aplicaría el Impuesto sobre el Salario, sin importar el tipo de permiso migratorio.

Se debe de reportar el 100% de los ingresos que el impatriado generó por su trabajo en Costa Rica, indiferentemente de que una parte sea pagada en el extranjero. Para cumplir con este requisito, muchas empresas recurren a la figura de planilla espejo, mediante la cual la empresa local reporta los impuestos por todos los ingresos mientras que el salario sigue siendo depositado en una cuenta en el extranjero por otra empresa del grupo.

Seguridad Social también tiene sus peculiaridades, dado que por vía jurisprudencial se han excluido de la base para su cálculo aquellos beneficios dirigidos a mantener un estilo de vida similar al que tenía el empleado en su país de origen (viviendo, transporte, viajes, etc.)

¿Y lo laboral? La relación con los empleados impatriados también es regulada por nuestro Código de Trabajo y la normativa aplicable, incluyendo, pero no limitado a vacaciones, aguinaldos, permisos, etc.

Como ven, el mundo de los impatriados no es una nota al pie de página, sino todo un capítulo en las políticas que Recursos Humanos debe de tener en su horizonte.


Manrique Blen F.

Gerente Senior

Impuestos & Legal Deloitte


Tel: 2246 5000

www.deloitte.com










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