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INVERSIONISTA


Los cambios de periodo fiscal

Francisco Villalobos fvillalobos@icstax.com | Lunes 13 julio, 2009





Los cambios de periodo fiscal


Consulta un estimable lector si puede cambiar el periodo fiscal de su empresa, pues su rama de actividad tiene ciclos muy distintos a los del periodo fiscal y se reflejaría mejor su verdadera utilidad en un plazo de enero a diciembre.
Primero hay que entender que la ley de renta faculta pero con limitaciones, como cuando lo dejaban a uno salir con el carro del papá pero de regreso en casa a las 10 p.m. Y entonces ya no tiene tanta gracia, ya no se cumple bien aquel principio de autoliquidación, que sirve de fundamento a nuestro sistema de imposición: el contribuyente actúa, se atiene a que su interpretación es la correcta y se juega el chance de ser auditado y, entonces, corregido.
Un periodo fiscal que se ajuste más a la realidad del contribuyente parece ser más acorde con tal principio de autodeterminación y no debería entonces requerirse un acto administrativo para su cambio.
El problema está en que todo mundo agarre su periodo y esto se vuelva un desorden (igual que si todo mundo interpretara qué significa ser un buen marido a su manera), y no habría espacio para el reproche, ni para el control, ni para el castigo claro, que es lo que hace la Administración Tributaria.
Pero unas reglas generales en virtud de las cuales se pueda cambiar el periodo fiscal, sin pedirle permiso a nadie, son necesarias, porque donde hay orden, como decía Goethe, al menos hay posibilidad para la justicia.
El artículo 4 de la ley de renta dice, luego de contarnos que el periodo fiscal va de octubre a setiembre: No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá establecer —cuando se justifique, con carácter general— periodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos, por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales.
Y por su afán de no perjudicar los intereses del fisco (o sea, de esa máquina a veces corrupta y usualmente ineficiente que es la dinámica de gasto e ingreso público), no se puede estar cambiando así el periodo fiscal a menos que uno se encuentre dentro de alguna de las situaciones enumeradas en la resolución 16-97, siendo la más popular la que tiene que ver con que se sea una subsidiaria de una casa matriz extranjera, subsidiaria de una casa matriz domiciliada en Costa Rica, casa matriz de una subsidiaria extranjera, sucursal o agencia domiciliadas de una empresa extranjera o una compañía con otra, las cuales estén sujetas a un periodo fiscal diferente al establecido ordinariamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Hay más reglas y obligaciones divertidas que pude encontrar en el blog http://www.icstax.com/blog.

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