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FORO DE LECTORES


Ley Procesal Laboral y desarrollo económico

| Jueves 08 enero, 2015


Prácticas laborales justas establecidas por las normas internacionales del trabajo y aplicadas a través de los sistemas jurídicos nacionales, garantizan un mercado de trabajo eficaz y estable, tanto para los trabajadores como para los empleadores


Ley Procesal Laboral y desarrollo económico

Las críticas al presidente Luis Guillermo Solís respecto al levantamiento al veto a la Ley de Reforma Procesal Laboral tienen como fin debilitar la estabilidad democrática, social y económica del país.
De acuerdo a la ley 15990, el Código de Trabajo promulgado en 1943, este contiene procedimientos especiales para tramitar los conflictos laborales, tanto jurídicos como económico y sociales. No obstante la obsolescencia de los procedimientos judiciales es señalada constantemente como una de las causas del retraso judicial que resiente y caracteriza el sistema de administración de justicia.
Lo que supone que en ausencia de procedimientos para substanciar situaciones particulares, la Corte Suprema de Justicia ha propuesto impulsar un proyecto de reforma procesal laboral que constituye un instrumento importante y vigente para el desarrollo y el Derecho de Trabajo porque otorga una adecuada tutela a la parte más débil de la relación laboral (el trabajador), sin menoscabo de los derechos fundamentales de los patrones.
El texto del proyecto es el resultado de numerosos talleres llevados a cabo con la participación de magistrados y magistradas titulares y suplentes de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, jueces y juezas de trabajo, profesionales en derecho ligados al Derecho de Trabajo, funcionarios del Ministerio de Trabajo, representantes de cámaras patronales y del sector sindical.
Sin duda alguna esta reforma es un paso importante y valiente que da el país para privilegiar los principios de justicia social, solidaridad, equidad, y libertad, para fortalecer nuestra democracia social y económica.
No obstante, para lograr el desarrollo económico la reforma debe incluir la creación de empleo en condiciones de trabajo adecuadas para que las personas puedan trabajar con libertad y en condiciones de seguridad y dignidad. En otras palabras, el desarrollo económico no es un fin en sí mismo sino que su meta debe ser mejorar la vida de las personas.
El desarrollo económico siempre ha dependido de la aceptación de las normas. La legislación y las instituciones jurídicas vigentes garantizan los derechos de propiedad, el cumplimiento de los contratos, el respeto de los procedimientos y la protección contra los delitos, que son elementos jurídicos de una buena gobernanza, sin los cuales ninguna economía puede funcionar.
Un mercado regido por reglas e instituciones justas es más eficaz y beneficioso para todos. Y el mercado del trabajo no es diferente. Prácticas laborales justas establecidas por las normas internacionales del trabajo y aplicadas a través de los sistemas jurídicos nacionales, garantizan un mercado de trabajo eficaz y estable, tanto para los trabajadores como para los empleadores.
Finalmente, en una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado, no puede conseguir su legitimación ética, ni la justa paz social.

Luis Fernando Allen Forbes

Director ejecutivo
Asociación Salvemos el Río Pacuare


 






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