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Miércoles, 11 de diciembre de 2024




Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas - Aumento en la cuota de excedentes

Daniel Pelecano daniel.pelecano @cr.gt.com | Martes 02 abril, 2019


Shutterstock/La República
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La entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas trae cambios importantes para el sector solidarista costarricense. Tal vez de todos ellos el más publicitado ha sido el aumento en las tasas de retención a los excedentes que deben practicar las Asociaciones Solidaristas a partir del 1° de julio del año en curso.

Al respecto, el Artículo 27 ter de la reforma tributaria dispone que se considerarán rentas de capital mobiliario las distribuciones de renta disponible, en forma de dividendos, participaciones sociales, así como la distribución de excedentes de cooperativas y asociaciones solidaristas y toda clase de beneficios asimilables a dividendos; siendo este marco normativo el que determina que pesa sobre los excedentes distribuidos por las Asociaciones Solidaristas un gravamen en forma de retención, por la distribución de los excedentes a final de cada ejercicio fiscal.

Ahora bien, esto no representa mayor cambio, puesto que en la actualidad ya existe un impuesto equivalente al 5% sobre esta distribución a final de cada período; sin embargo, la modificación importante proviene del aumento solicitado y finalmente incorporado y aprobado mediante el texto de reforma, en el que por medio del Artículo 21 ter se indica que se gravarán los excedentes o utilidades pagados por las asociaciones solidaristas a sus asociados bajo la siguiente escala:

  1. Cinco por ciento (5%) hasta por el equivalente a un salario bas
  2. Sobre el exceso de un salario base y hasta dos salarios base, pagarán un siete por ciento (7%)
  3. Sobre el exceso de dos salarios base, se pagará el diez por ciento (10%)

En todos los casos el impuesto retenido o pagado tendrá el carácter de único y definitivo, con las salvedades establecidas en esta ley. Esto significa que las Asociaciones Solidaristas deberán, a partir del período fiscal siguiente aplicable a la reforma en la que se generen excedentes, segregar los montos pagados a cada asociado, de manera que se pueda realizar la retención escalonada de los excedentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Gracias a estudios planteados por el sector, se logró determinar que la mayoría de los asociados a este tipo de entidades aún se encuentran en la escala más baja de excedentes devengados, por lo que no verán afectación por el incremento de las tasas. Es muy importante señalar que este cambio obedece a una necesidad de mayor contribución, tendiendo a ser un gravamen progresivo que pesará más sobre los que más reciban a forma de este tipo de distribución monetaria.

Daniel Pelecano

Gerente de Impuestos y Legal Grant Thornton

Correo electrónico: daniel.pelecano @cr.gt.com

Teléfono: 4001-0401

grantthornton.cr







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