Las normas de impuestos deberían de ser simples
Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 21 septiembre, 2021
Conforme analizamos y pretendemos aplicar la norma tributaria nos percatamos de que es un enjambre de muy difícil aplicación. Aparte del odioso acto de tener que soportar cargas impuestas – razón del término “impuesto”, - para hacerlo, además, hay que entender una maraña normativa nada amigable.
Las normas tributarias deberían de ser simples. En particular cuando son diseñadas para la autodeterminación y autoliquidación por parte del contribuyente común.
¡Pasa lo contrario! Ese contribuyente, en su mayoría, enfrenta las normas con una reacción natural y primaria: ¿Cuál es la tarifa? Típica pregunta, ¿eso cuánto paga de impuestos?
Es un reto superlativo explicar a contribuyentes, gestores de empresas grandes y medianas, ni que decir los de micro o pequeñas empresas, que incluso esa simple pregunta tiene una serie de condiciones que determinan cuál debe ser la respuesta más razonable.
¡Es asombroso! De pronto el contribuyente diligente debe – casi obligatoriamente – buscar asistencia para el cumplimiento ordinario y recurrente, porque desde la propia construcción se trata de una norma compleja.
Incluso nos preguntamos si detrás de esa compleja construcción existe un ánimo de hacer que, en lugar de lograr que la norma se cumpla, las leyes inviten al incumplimiento, con una suerte de trampa repleta de lenguaje rebuscado. ¡Más perversa aún sería la pretensión de cobrar sanciones severas a quien, haciendo su mejor esfuerzo, incumple, al menos parcialmente, por la compleja normativa!
Es más complejo aun cuando las propias administraciones tributarias trastabillan para dar interpretaciones de aplicación de la norma a casos concretos. Peor aún cuando, como en el caso costarricense, las respuestas a consultas no son vinculantes pues, además de los frecuentes desaciertos interpretativos por parte de la administración, se trata de aseveraciones meramente informativas.
¡Es asombroso! Se espera que los agentes económicos, además de someterse al deber constitucional de contribuir, deban peligrosamente hacer la tarea de interpretación jurídica en cada acto de liquidación de cualquier tributo. Por menor que parezca este acto, puede causar un agravio significativo al bolsillo.
Un sistema tributario complejo es una invitación al incumplimiento. ¡Más aún cuando la fuerza de control de las autoridades tributarias no alcanza! Peor cuando los escasos recursos para fiscalización se acompañan de desidia de los funcionarios, por lo que aumentan las condiciones de promoción de los omisos al sistema.
¡Es un agravio la diferencia de lo que implica contribuir para aquellos con los medios materiales y humanos para atender sus obligaciones fiscales, incluso con asistencia especializada respecto de aquellos que ni siquiera tienen idea que requieren asistencia! Esos que creen que basta con leer rápidamente la norma.
¡Resulta que leer rápidamente no basta! Todos lo hemos vivido en diversas instancias de nuestras vidas como contribuyentes.
Quienes nos dedicamos profesionalmente a la práctica de los impuestos tenemos claridad en que, aún lo cristalino, puede llegar a ser difuso e imperfectamente aplicado. Puede haber una norma adicional por ahí o alguna interpretación trasnochada… Quizás una jurisprudencia contradictoria que abre a tela de duda una aplicación que, en tesis de principio, debería de ser simple.
Por supuesto, la complejidad e inseguridad jurídica no es un monopolio de nuestros legisladores, tampoco es exclusivo de la Administración Tributaria. Siempre que vemos el zacate del vecino, este se ve más verde, pero cuando nos movemos a él aparecen los pequeños grandes detalles. Esos que hacen que aquello que parecía más amigable, lo fuera significativamente menos.
En el derecho tributario comparado cuesta, en regla general, encontrar una excepción a la intrincada complejidad normativa, de reglamentos, directrices y multiplicidad de detalles que nunca consideran empatizar con el contribuyente.
En diversas ocasiones he recibido consultas de algún exlegislador sobre temas fiscales, que me aborda con la pregunta frecuente: ¿A quién se le ocurrió hacer una ley tan compleja? ¡Eso no lo entiende nadie!
Pues, en no pocas ocasiones, ese exlegislador que pregunta estuvo inclusive en las comisiones legislativas que estudiaron la norma. Él, una vez que se convierte en contribuyente, la encuentra ininteligible.
Debo aclarar que no estoy abogando por el simplismo chambón, carente de técnica. ¡Por el contrario! Como especialista en la materia, sueño con una aplicación de la técnica legislativa adecuada, oportuna, inequívoca, con claridad del lenguaje. ¡Desde la gramática hasta la ortografía! Sueño con coherencia de la nueva norma respecto del resto del ordenamiento, para evitar contradicciones, posibles derogatorias tácitas, odiosas contradicciones legales y abusivas cláusulas inconclusas que dejan a todos los usuarios del sistema en incapacidad de aplicación.
Espero que las administraciones tributarias, en su función de instrumentalizar el cumplimiento, hagan un alineamiento práctico de la norma dictada por el legislador, considerando que la norma solo se explica e instrumenta en esta instancia. No hay manera de reparar los posibles o aparentes yerros, que de haberlos corresponde llevar la enmienda a iniciativa legislativa, respetando el principio constitucional de reserva material de ley.
Luego se ve mal, pero se tiene poco en cuenta todo lo anterior, que hay quienes aprovechan la coyuntura de falta de cuidad y empatía con el contribuyente para sacar provecho para sí mismo. Hacen de esto un acto lícito, al alcance de muy pocos, de quienes sí puede invertir en asesoría de calidad. Nosotros recomendamos asesorarse, pero tenemos claro que es un agravio comparativo.
Para quienes tienen los medios y logran encontrar asesores de calidad, les invito a hacer un uso intensivo de sus servicios, será una inversión de gran rédito. Para quienes no tienen posibilidad material de hacerlo, pues sus recursos exiguos apenas si dan para una economía de sobrevivencia, propongo la creación del “defensor de los contribuyentes”. Uno que vele tanto por los intereses difusos del colectivo, como los concretos de aquellos que, teniendo que enfrentar normas igualmente complejas que los que tienen cómo pagar asesores, puedan acceder a unos consultorios de asesoría de calidad, pero autónoma de los criterios fiscalistas de la Administración, que en su servicio al contribuyente se convierte en juez y parte.
El tener acceso a la ley debe ser un derecho, no el privilegio de algunos. Menos aun cuando puede conllevar, de manera inclusive regresiva, a consecuencia sancionatorias. Quien no tiene para pagar asesores, más gravosa le será proporcionalmente la sanción que conllevaría un incumplimiento idéntico al de otro contribuyente en condiciones de acceder a la asesoría.
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