En los últimos meses, la regulación fiscal de las plataformas de hospedaje no tradicional, como Airbnb, ha cobrado una gran relevancia en Costa Rica y ha generado inquietudes tanto en los propietarios de inmuebles que ofrecen estos servicios, como en los usuarios que los utilizan.
El crecimiento exponencial de este tipo de industria ha transformado el turismo, ya que permite que cualquier persona tenga acceso al alquiler temporal (períodos cortos usualmente) de un apartamento o vivienda con fines turísticos, y precisamente ese crecimiento ha despertado interés en el Estado, quien se ha preocupado por implementar medidas para garantizar la equidad en el sector y asegurar que los anfitriones cumplan con sus obligaciones fiscales y regulatorias.
En el año 2019, se promulgó la Ley Marco para la Regularización del Hospedaje No Tradicional y su Intermediación a través de Plataformas Digitales (Ley N.° 9742), que sentó las bases para regular esta actividad, exigiendo a los propietarios realizar una inscripción ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y además cumplir con las normativas tributarias correspondientes.
Dentro de las obligaciones fiscales de los prestatarios de servicios de hospedaje no tradicional, se tiene la de inscribirse ante la Dirección General de Tributación (DGT) como contribuyentes, lo cual conlleva la obligación de declarar y pagar los impuestos correspondientes. Además, están obligados a emitir facturas electrónicas por cada transacción, con independencia de si sus clientes las solicitan o no. Conforme a la legislación tributaria vigente, dichas facturas deben reflejar el precio total de la estadía, sin que sea modificado por las comisiones que retienen las plataformas o cualquier otro monto adicional.
Adicionalmente, los propietarios deberán cancelar el Impuesto sobre las Rentas de Capital Inmobiliario, que grava los ingresos obtenidos por el alquiler de propiedades con una tarifa del 15% sobre el ingreso bruto y admite una deducción única del 15% sin necesidad de presentar comprobantes, de este modo, como parte de este requerimiento los propietarios deberán efectuar la declaración y pago de este impuesto dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período en que se generó el ingreso.
En cuanto al Impuesto sobre las Utilidades, que aplica cuando, por ejemplo, hay al menos un empleado inscrito en la CCSS, y se solicitó el cambio de régimen ante la DGT, la tarifa impositiva varía entre 0% y 30%, dependiendo de si el servicio es prestado por una persona física o jurídica y del nivel de ingresos anuales. Es importante destacar que, si bien se trata de un tributo declarado de manera anual, existe la obligación de pagar adelantos trimestrales.
Finalmente, los propietarios de este tipo de hospedaje estarán obligados a recaudar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 13% sobre su tarifa de servicio. Como parte de sus responsabilidades, deberán realizar declaraciones mensuales y cancelarlo durante los primeros 15 días del mes siguiente a la prestación de los servicios.
La Ley Marco para la Regularización del Hospedaje No Tradicional y su Intermediación a través de Plataformas Digitales (Ley N.° 9742), también estableció una serie de deberes para las empresas comercializadoras o intermediarias de este tipo de servicio.
Así estos intermediarios deben inscribirse ante la Dirección General de Tributación, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias. Por otra parte, están obligados a proveer información a las instituciones del Estado sobre los prestatarios inscritos en su plataforma, respetando siempre el principio de confidencialidad.
Las plataformas deben retener y pagar los impuestos correspondientes cuando el usuario realiza el pago a través de su sistema, pues en caso de que la retención se aplique y el intermediario no realice el pago de los impuestos, esta será solidariamente responsable por el incumplimiento. Asimismo, las plataformas deben incluir un aviso en sus sistemas de intermediación, informando a los prestatarios del servicio de hospedaje sobre las obligaciones establecidas en la ley.
Desde el año 2025, en curso, la Administración Tributaria, empezó con la implementación de nuevas medidas de fiscalización, por lo cual todas las plataformas digitales de hospedaje no tradicional, están obligadas a recopilar datos fiscales de los prestatarios y reportarlos a las autoridades, además, se ha puesto en conocimiento que a partir del año 2026, esta información será utilizada de manera automatizada para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con lo que se busca reducir la evasión fiscal y aumentar la transparencia en este sector de la industria turística.
La regulación de plataformas de hospedaje no tradicional en Costa Rica es un paso fundamental para equilibrar la innovación en el sector turístico con el cumplimiento de las obligaciones legales y tributarias. A través de la Ley N.° 9742, se han establecido medidas claras para formalizar esta actividad y asegurar que todos los actores involucrados contribuyan equitativamente al sistema fiscal. Sin embargo, la efectividad de estas regulaciones dependerá de su aplicación y fiscalización. En los próximos años, el desafío será garantizar que la normativa se implemente de manera justa y eficiente, permitiendo el desarrollo del sector sin generar distorsiones en la competencia y asegurando que el turismo continúe siendo una fuente de crecimiento económico para el país.
Daniela Brenes, Consultora Legal de Grant Thornton





































