Justicia a las madres
Nuria Marín nmarin@alvarezymarin.com | Lunes 18 agosto, 2008
Justicia a las madres
Nuria Marín

La licencia por maternidad como garantía de protección para las mujeres trabajadoras fue impulsada como tema prioritario por la Organización Internacional del Trabajo desde 1919. Desde entonces se han generado varios instrumentos internacionales que responden a los cambios y retos de la participación de las mujeres en el ámbito laboral, como el Convenio sobre la protección de la maternidad (1952 rev), Convenio sobre la discriminación (1958), Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975), el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo (1982), o el Convenio sobre la protección de la maternidad (2000).
En Costa Rica, el pago de la licencia por maternidad está amparado constitucionalmente por la protección general a la familia establecida en el artículo 51 y concretamente en el artículo 95 del Código de Trabajo. Tal norma establece una contribución paritaria de la CCSS y el patrono en el pago de la licencia.
La obligación de contribución a la licencia por maternidad del 50% a cargo de los patronos ha tenido por consecuencia, prácticas discriminatorias en contra de las madres trabajadoras costarricenses. Entre ellas, la no contratación de mujeres en edades fértiles, en despidos injustificados, en la reubicación posterior a la reincorporación de la trabajadora, y en la búsqueda de sistemas informales de contratación lo cual riñe con el espíritu de solidaridad y justicia social de nuestra Constitución Política.
Existen actualmente dos proyectos de ley en la corriente legislativa. El 16733 presentado por el diputado Mario Quirós y el 16754 presentado por el Ejecutivo. Ambos pretenden reformar el artículo 95 mencionado y establecer la obligatoriedad del pago por la CCSS del 100% de la licencia por maternidad. El primero con aplicación inmediata, el segundo de manera progresiva.
Si bien es preferible la aprobación de la primera opción, es comprensible la posición del gobierno de proponer un sistema progresivo. De optarse por esta opción es esencial que el derecho no quede en el aire. Deben exigirse metas y plazos concretos que nos lleven en el menor tiempo posible al 100% de contribución estatal.
El país está en deuda con las madres trabajadoras y con aquellas que queriendo incorporarse al mundo laboral y productivo no lo pueden hacer por los múltiples obstáculos (ej. escasez de buenas opciones de cuido para los hijos).
La reforma del artículo 95 propiciaría más y mejores condiciones de trabajo para las mujeres en todos los sectores, especialmente relevante en aquellos de más baja productividad con amplia participación femenina y en un país en donde la pobreza extrema tiene rostro de mujer.
marin@alvarezymarin.com
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