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Indulgencia al Cierre de Negocio

Anayansi Mora amora@consortiumlegal.com | Viernes 18 marzo, 2022

Ana

Anayansi Mora Palma

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Consortium Legal - Costa Rica

La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate la Ley que pretende sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocio, por la aplicación de una multa correspondiente a un cuarto del salario base establecido por el artículo 2 de la Ley No. 7337.

El texto de la Ley indica que dicha dispensa será aplicable para los sectores impactados severamente por la restricción sanitaria, sin definir en detalle a qué se refiere con tal condición. De igual forma dispone como requisito, que se trate de contribuyentes sujetos de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, que esté en firme, en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 30 de junio de 2021, siempre y cuando se encuentren al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos y sanciones.

Los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios que no se encuentren al día en sus obligaciones tributarias, se les otorgará el plazo de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigor de la ley, para que regularicen su situación.

Es importante mencionar, que en el caso de que se mantengan deudas producto del impuesto al valor agregado de períodos fiscales iguales o anteriores al 30 junio de 2021 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 31 de mayo de 2021, se autoriza por única vez tramitar fraccionamientos de pago, como forma de dispensa a la sanción de cierre de negocio. Lo anterior, es una excepción a lo que actualmente dispone el párrafo tercero del artículo 186 del Reglamento al Procedimiento Tributario, que prohíble conceder facilidades de pago por concepto de dicho impuesto si ha sido cobrado por el contribuyente.

Si bien la Ley dispone que para acceder a tal facilidad de pago, el obligado tributario debe estar inscrito en el sector de actividades turísticas, de entretenimiento, de bar o restaurante, dicha particularidad no es una condición expresa en la Ley para el caso de la dispensa del cierre de negocio.

Quienes deseen acogerse al beneficio de sustición del cierre de negocio deberán presentar una solicitud formal en el plazo de dos meses contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Asimismo, el interesado deberá suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria aceptando los cargos correspondientes y renunciando a cualquier reclamo posterior.

Ojalá el Poder Ejecutivo priorice la firma y reglamentación de esta Ley y así prevenga la ejecución de cierres de negocio que en nada contribuyen con la ahnelada reactivación económica.






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