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Incumplimiento de obligaciones contractuales en tiempos del COVID-19

Víctor Garita victor.garita@ariaslaw.com | Jueves 26 marzo, 2020

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El COVID-19 está impactando la economía costarricense de forma tal que podría impedir, o al menos retrasar, el cumplimiento de obligaciones contractuales de diverso tipo.

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y las medidas sanitarias ordenadas por las Autoridades costarricenses plantean un desafío para muchas personas y empresas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, especialmente las crediticias.

Anticipándose a esta situación, distintas instituciones, reguladores y el propio el Gobierno de la República han emitido directrices, resoluciones o normas reguladoras conducentes a mitigar el impacto de la crisis.

En todo caso, estas medidas mitigadoras podrían ser insuficientes y se prevé que en el mediano plazo empiecen a surgir controversias relacionadas con incumplimientos contractuales provocados por esta situación.

Es importante señalar que nuestro Código Civil, en el artículo 702, establece en forma general la fuerza mayor y el caso fortuito como eximente de responsabilidad frente al incumplimiento de una obligación. La situación generada por el COVID-19 a nivel mundial no tiene precedentes y podría incluirse como una situación de excepción que exima de responsabilidad al obligado, en caso de incumplimiento.

Sin embargo, para realizar dicho alegato sería necesario demostrar que el incumplimiento fue producido de forma inequívoca por la situación generada por el COVID-19 y, eventualmente, que el obligado en estado de incumplimiento fue diligente y tomó las precauciones necesarias. Desde luego, se debe analizar cada caso concreto para determinar la procedencia o no de dicha defensa.

Por otro lado, en el caso de la parte que no se encuentre, a hoy, en riesgo de incumplir sus obligaciones contractuales en el corto plazo por la situación con el COVID-19, este sería un buen momento para prever posibles situaciones de incumplimiento futuro y anticiparse con un plan de contingencia. Recomendamos revisar de nuevo sus contratos y analizar si contienen regulaciones específicas para mitigar estas situaciones o resolverlas de una forma sencilla, es importante revisar si se acordó una cláusula arbitral para resolver eventuales disputas.

En Arias nos mantenemos a su disposición en caso de que necesite ayuda con cualquiera de estos temas.

No dude en contactar a nuestro equipo especializado a los siguientes correos:

victor.garita@ariaslaw.com

abraham.balzer@ariaslaw.com

german.rojas@ariaslaw.com






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