Ha vuelto, ahora a ver qué trae
Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 14 junio, 2022
Con gran expectación recibimos la noticia del restablecimiento de la plataforma ATV desde el día de ayer, por parte del Ministerio de Hacienda. Un sistema fundamental en la relación digital entre contribuyente y el Ministerio.
De verdad que nunca se aprecia una prestación como cuando la misma se ha perdido… Nostálgicos momentos que tuvimos que mantener durante los dos últimos meses en los que retrocedimos a la era del “papel”.
Ahora es fundamental entender cuáles son las etapas de gestión de inicio de la plataforma ATV, que nos permita poner al día las diversas declaraciones pendientes, que durante este pasado oscuro preparamos desde el arcaico EDDI 7, a través de un formulario de pago D110.
La disposición inicial de la Administración era un plazo irracional de tres días para la entrega de información, pero se enmendó mediante la calendarización anunciada en conferencia de prensa por el señor ministro y su equipo el pasado viernes.
Se espera que más de un millón doscientas mil declaraciones ingresen en esta carga masiva, por lo que fue sensata la medida de poner en línea temporal y priorizar dicho proceso de una manera eficiente.
Los primeros en tener que poner en un corto plazo todas sus obligaciones tributarias en el sistema ATV son los grandes contribuyentes, que traen a la recaudación la mayor parte de los recursos fiscales a la caja única del Estado.
Fundamental recordar la escalación por etapas para los contribuyentes de la masividad, sea todos los demás contribuyentes, nos pongamos al día con las declaraciones del mes de marzo, del 20 al 24 de junio.
Las declaraciones del mes de abril corresponden la presentación en la semana que va del 27 de junio al 1 de julio, así como las declaraciones de mayo en la semana que va del 4 al 8 de julio. Cabe destacar que esto implica que la declaración que vence mañana 15, de junio no va por medio ATV sino va por el camino del papel con el recibo oficial de pago D 110.
En materia de declaraciones del IVA, sean las de los formularios D.104-2, corresponde la presentación ordenada de las declaraciones cronológicamente, para que se pueda hacer la correcta imputación de créditos y saldos acumulados en el sistema. Así no hay asuntos de acreditación de saldos de períodos anteriores que solo agravarían la condición de saldos de cuenta integral de cada contribuyente.
Tener en cuenta que la declaración de renta de sociedades inactivas se pasó para el 16 de agosto de este año. La declaración originalmente vencía el 15 de este mes, pero el nuevo plazo da tiempo para que los contribuyentes que aún no estaban preparados para declarar los años 2020 y 2021, puedan identificar el origen de los fondos que dieron pie a sus bienes y la bondad fiscal de estos, de modo que desactiven la presunción de incremento patrimonial no justificado del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la renta.
Celebramos el regreso del sistema de gestión ATV, por todos los beneficios que implica, a pesar de toda aquella crítica que históricamente hacíamos a sus capacidades y prestaciones.
En la salida de esta larga noche oscura se acercan una diversidad de retos y oportunidades que debemos de recordar.
Aún no está en marcha el sistema TICA para las prestaciones del comercio internacional en exportaciones e importaciones. El Ministerio espera que retome funcionamiento en lo que resta del mes de junio.
El mensaje de tranquilidad que nos da el señor ministro, a su valor nominal parece el apropiado, para bajar las ansias de los contribuyentes en materia de la información rescatada y la encriptación de esta en bases de datos separadas de las que permiten la identificación del contribuyente. Tranquiliza, aunque, habiendo estado todos los sistemas y bases de datos por tanto tiempo en medio de un ambiente de secuestro, hoy desconocemos la profundidad de las vulnerabilidades generadas en la integridad de la información.
No podemos de manera ilusa creer que estamos frente a un grupo de “chicos traviesos.”
Hemos estado secuestrados por ciberdelincuentes, que no son primerizos y que eventualmente actuaban con anclas locales que les cooperaron en facilitar el descriptivo de las interrelaciones de los diversos sistemas que hay en el Ministerio de Hacienda.
Es fundamental que los procesos de investigación forense se lleven hasta las últimas consecuencias, para sentar las responsabilidades en cabeza de los funcionarios que incumplieron con el deber de probidad y diligencia que resultaron en el ciber secuestro del que hemos sido víctimas.
Esta investigación, aunque en manos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, debe llevar su correlato paralelo en la fiscalía de la República. Las consecuencias penales no pueden quedar en el olvido, ya que el daño causado tiene previstas de privación de libertad que demandamos sean ejecutadas en pleno apego al sistema de derecho de nuestro país, con garantía a los posibles imputados, pero, más aún, con la garantía para todos los que hemos sufrido las consecuencias operativas de esa falta de cuidado o complicidad en última instancia.
A los contribuyentes les recomendamos estar preparados para la posible masividad de comprobaciones que pueda llevar a cabo la Administración Tributaria. Es obligación del sujeto pasivo cooperar con la construcción de los datos que puedan tener relevancia tributaria para los contribuyentes y para la Administración.
Un acto recomendable es la comprobación de los saldos de la cuenta integral luego de todas las cargas de declaraciones pendientes en el sistema. Para ello hay que tener un claro proceso de documentación de la situación fiscal propia para conciliar con la información que resulte en los saldos de la Administración.
También cabe recordar la conveniencia de llevar a cabo con un diagnóstico del cumplimiento de los deberes propios como pagador de impuestos. Este diagnóstico detectará riesgos y oportunidades para el cumplimiento tributario al menor de los costos alternativos posibles en el pleno cumplimiento de la normativa fiscal vigente. Le permite acceder de manera voluntaria, aunque extemporánea, a la regularización de declaraciones “riesgosas”, una calificación que debe, de preferencia, provenir de un tercero independiente, adecuadamente versado en la gestión de las relaciones jurídicas de la autodeterminación y autoliquidación de las obligaciones tributarias, tanto de impuestos directos como indirectos.
Inicia un proceso de gestión para la puesta en marcha del proyecto de Tributación Digital que ha tenido una demora imperdonable. Este sistema debe contar la seguridad informática requerida para la buena custodia y protección de la información de los contribuyentes, que es protegida por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y ha sido flagrantemente vulnerada por esta larga noche oscura del hackeo.
¡Vamos!
Salimos de la situación compleja pero no bajemos la guardia. Debemos tener una oportunidad de mejora en seguridad digital para ser prudentes, para que pongamos en marcha, los contribuyentes y por supuesto la Administración, sistemas de gestión de seguridad de la información que se adecuen a las nuevas prácticas del crimen organizado que va detrás del preciado valor de la información con altos elementos de sensibilidad para el quehacer de los agentes económicos.
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