Gravamen global, ¿me afecta?
Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 23 noviembre, 2021
La semana anterior nos referimos al acuerdo de 136 países para establecer la tributación mínima efectiva del 15%, como tasa por resultados globales de empresas multinacionales y economía digital.
Algunos lectores manifestaron diversas reacciones, entre las que rescato dos fundamentales:
1) Ya era hora que los grandes pagaran,
2) Eso no me afecta a mi pues no llego a esos niveles ya sea por mi actividad o volumen de negocios.
En primera instancia, esto en apariencia es cierto, pero no podemos perder de vista la doble vertiente que tiene la creación de un tributo en sus ámbitos jurídico y económico.
Si bien los sujetos a la obligación que se pretende son las grandes multinacionales que actualmente tributan a una tarifa efectiva de menos del 5%. Lo logran a través del abuso de las formas jurídicas, las estructuras alambicadas y propiciadas por grandes jugadores, denominados por la OCDE desde 2008 como los intermediarios tributarios, promotores y beneficiados parciales de la menor tributación relativa resultante de diseños complejos, carentes de sustancia y de lógica económica.
En la reunión de Seúl del 2008, la OCDE determinó una serie de actores económicos que eran protagonistas al lograr niveles fútiles de cumplimiento tributario, conforme los principios de capacidades contributivas, en concordancia con los principios de solidaridad y equidad en el soporte de las cargas públicas del Estado, como lo postulan los principios constitucionales de la mayor parte de las Constituciones democráticas del mundo.
Estos denominados, ya desde entonces, intermediarios fiscales, se definían como los medios e instrumentos materiales, personales o legales que daban cabida a que la justicia tributaria, como principio fundamental, se quebrantara; haciendo que el contribuyente, en aquel momento solo las empresas multinacionales, pero hoy acompañadas por las empresas digitales, prefiriera compartir sus “ahorros” fiscales con los gestores útiles en la merma de la tributación a nivel global.
A esta lista de intermediarios fiscales se les suman los países, jurisdicciones o territorios que “prestan” a título de comodato o tolerancia, sus sistemas legales para que las grandes utilidades de unos y otros lleguen a ser bases imponibles realmente risibles, en especial cuando las mismas se comparan con las cargas fiscales de los contribuyentes medios de los países en concreto.
Entre los denominados “intermediarios fiscales” estaban grandes firmas multinacionales de abogados, las casas auditoras líderes del mercado, la banca, compañías de seguros, y una larga lista de etcéteras que, en conjunto con las jurisdicciones de “alquiler”, hacían propicias las escandalosas sumas de elusión fiscal.
Es así como después de estas definiciones, hemos visto grandes escándales de “jurisdicción papers”. De todo color y tamaño.
También escándalos de firmas de abogados, contadores o auditores de gran prestigio, que fueron inclusive condenadas en Estado Unidos y Europa por promover prácticas fiscales agresivas.
Prácticas con dos componentes comunes: por un lado, eran productos “enlatados” de “talla única” con desapego completo a la realidad económica de los grupos multinacionales que las compraban; por el otro, contemplaban la obtención del “perverso incentivo” de cobrar premios por supuestos ahorros fiscales. Se notaba así que la probidad – una de las palabras más prostituidas de los últimos tiempos – simplemente era cuestionable tanto en contribuyentes como asesores.
Participaban también los bancos, con tantos escándalos y tan poco espacio para estas líneas que mejor no los detallo, pero le invito a revisar. Entidades en las que se hacían operaciones instrumentales de supuestos financiamientos, prácticas de tesorerías consolidadas y creación de instrumentos financieros híbridos, que creaban disparidades para aparcar utilidades en lugares de conveniencia, acompañadas por compañías de gran renombre internacional que también tienen abundancia de litigios en los que se prueba la simulación de algunos de los actos meramente instrumentales.
En este marco de realidades nacieron las 15 acciones BEPS con la intención de evitar el traslado de utilidades de los grupos económicos a jurisdicciones y tarifas fiscales de conveniencia. Las acciones BEPS mantenían inconclusa la acción 1, relativa a la economía digital, por el espejismo de enfoque con el que se quiso resolver un asunto que, aunque complejo, con voluntad se le llegaba, tanto, así como que es con voluntad y necesidad que se logra el impuesto mínimo global.
Las dos reacciones de los lectores que mencioné en párrafos anteriores las veremos ahora a la luz de este marco conceptual, necesario para entender cuáles son las consecuencias económicas previsibles de la adopción de un impuesto mínimo global.
Muchas de las empresas que estarán sujetas a esta nueva forma de imposición, son empresas de carácter público, sus acciones se transan en bolsas de valores y los inversionistas exigen buenos rendimientos para obtener una ganancia, ya sea mediante un dividendo o reparto de utilidades o mediante la venta con un precio preferente.
El valor de las acciones que se transan en esas condiciones depende de las expectativas de los inversionistas de la bolsa respecto del valor de la empresa, basado en la capacidad de obtener beneficios económicos en el futuro. Es decir, cuando compro acciones, aunque miro el pasado de la empresa, lo que me interesa son sus rendimientos futuros, estos después de impuestos.
Si las empresas estaban, de una u otra forma, teniendo una tarifa efectiva de impuestos del 5% o menos y la legislación propuesta apunta a lograr al menos el 15%, los dividendos después de impuestos serán eventualmente menores, si las empresas se quedan estáticas ante las nuevas reglas de la fiscalidad internacional.
Ahora bien, los creadores de políticas públicas pierden de vista con frecuencia la condición inherente de agente económico. Las empresas, para lograr que el monto de sus utilidades se mantenga, van a tratar de subir los precios de venta de sus bienes o servicios, así como de reducir los costos de producción, gestión y ventas de dichas operaciones.
Es aquí donde se da la retorsión del propósito. Una verdadera paradoja, lo que iba destinado a las empresas multinacionales y las de la economía digital, terminará afectando el bolsillo de otros destinatarios.
El aumento de los precios de los bienes y servicios para mantener los niveles de utilidades lo pagaremos todos los consumidores. Aquellos que creían que este era un asunto de los grandes conglomerados económicos mundiales llevan razón en lo jurídico, pero no tienen en cuenta lo económico; el efecto de traslación del impacto del nuevo impuesto efectivo por pagar en cada uno de los bienes o servicios transados.
¡Vaya sorpresa!
Pero las cosas no se quedan ahí. Como el aumento de los precios de bienes y servicios puede no ser suficiente para lograr utilidades iguales o mayores a las del pasado para que los inversionistas mantengan el apetito por sus inversiones o incluso aumentarlas, algunos verán en el recorte de gastos la manera de evitar un desplome en la bolsa.
Los recortes de gastos pueden tener efectos nefastos en una economía global sumergida en una recesión histórica, sin precedente. El nivel de encadenamiento de las empresas multinacionales con las PYME, que constituyen el 90% de las empresas alrededor del mundo, puede llevar al cierre a muchas de estas empresas.
El embate en las PYME es indudablemente más que proporcional que los efectos en las empresas que las contratan. Puede generar una posible desbandada de desempleo, que aumentará la recesión, disminuirá la cantidad de compradores, hará que los precios entren en posibles espirales crecientes y que los costos se sigan escurriendo, afectando a los más débiles del encadenamiento: los proveedores independientes del sector PYME. Ese que ha sufrido más que nadie los efetos del mal de la pandemia, los cierres, justificados o no de la actividad económica, donde aquellos que venían mal, a quienes pretende la justicia tributaria ayudar, serán víctimas de la batalla campal que, en lo económico, dejará como secuela esta pandemia.
Parece que el remedio aparentemente bueno, que los que pueden pagar más lo hagan, resulta en una solidaridad de resaca, que terminará más temprano que tarde con una mayor concentración de la riqueza mundial, una menor redistribución del ingreso y una amenaza a los agentes económicos.
Es prudente que quienes hagan esta política pública global, siendo Costa Rica parte de los actores miembros de la OCDE, lo entendamos y hagamos valer que, si no se ponen medidas de orden contra cíclicas resultantes de lo expuesto anteriormente, podemos acabar peor que como empezamos.
La responsabilidad que pesa sobre los conductores de la economía global es enorme. No decir la gravedad de estas posibles consecuencias, si en la letra fina de la legislación global no se tienen en consideración estos aspectos, sería una irresponsabilidad profesional cuyo peso no podría llevar sobre mi cabeza.
Ser miembro de la OCDE, implica asumir este tipo de responsabilidades. No se trata de ir a aplaudir como “focas” todo lo que se ponga por delante por el mero síndrome de la falacia de autoridad, que consiste en darle valor a las cosas no por su contenido, sino por la condición subjetiva de quien lo dice, emite o promueve.
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