Logo La República

Viernes, 29 de marzo de 2024



FORO DE LECTORES


Examen inconstitucional del Colegio de Abogados

| Miércoles 24 diciembre, 2014


Al asumir el Colegio una atribución que constitucionalmente le está asignada a otro órgano, el Conesup, se violentó el contenido de los artículos 79 y 81 de la Constitución y además, el tercero de la Ley de Creación del Conesup


Examen inconstitucional del Colegio de Abogados


El pasado lunes 8 de diciembre, el Colegio de Abogados tomó la decisión de aplicar para el primer cuatrimestre de 2015 el “Examen de Excelencia Académica”. La prueba comprenderá entre 75 y 100 preguntas de selección múltiple, lo que ha desatado aplausos dentro y fuera del Colegio. Sin embargo, tales aplausos nacen de una lectura superficial del fenómeno en el que está envuelto el gremio abogadil: mucha cantidad, pero poca calidad.
El examen intentará ser un freno a la baja calidad de la enseñanza impartida por algunas universidades. Con ello, forzarlas a mejorar sus servicios. Empero, los primeros y directos perjudicados con la medida son los estudiantes, no así los principales responsables: el Consejo Nacional de Educación Superior Privada (Conesup) y las universidades. Enorme contradicción. Alumnos que han cursado un plan de estudios avalado por un órgano fiscalizador del Estado: el Conesup.
La educación delegada en particulares, es decir, universidades privadas, es concebida como un servicio público impropio. Por tanto, aunque no lo brinde directamente el Estado, sí debe someter tal servicio a una intensa fiscalización. Para este propósito se creó el Conesup, que estudia las solicitudes de creación y funcionamiento de las universidades privadas. No obstante, la práctica demuestra una desatención a su deber de vigilancia, sin satisfacer la previsión constitucional.
El Colegio de Abogados ha intentado solventar esta grave omisión a través de un examen que es inconstitucional. A mediados de agosto, una reforma a la ley orgánica del Colegio, le confirió prerrogativas de fiscalización e inspección de los centros universitarios: competencias exclusivas que debe cumplir el Conesup por disposición constitucional. Al asumir el Colegio una atribución que constitucionalmente le está asignada a otro órgano, el Conesup, se violentó el contenido de los artículos 79 y 81 de la Constitución y además, tercero de la Ley de Creación del Conesup. Con sobradas razones, el Colegio desconfía de la inspección ejercida por el Conesup. Esto, sin embargo, no lo autoriza a asumir competencias que no le son suyas. Bajo este mismo esquema, la Sala Constitucional admitió la labor de inspección de la educación como una potestad de imperio de la Administración Central, compuesta por el Poder Ejecutivo y el Conesup como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública.
Apoyo el control de calidad de la educación universitaria, pero no este. Comparto el problema, no la solución. Con o sin examen, el Conesup y las universidades seguirán contribuyendo al problema. Por ello, además de inconstitucional, resulta una solución inconsecuente con el problema. Esta debe ser la lucha del Colegio: exigir la debida inspección del Conesup y el cierre definitivo de universidades de garaje; el problema cortado de raíz. Esto se llama actuar con verdadero temple y no con pellizcos. No más aplausos al Colegio de Abogados.


Luis Salazar Muñoz
Estudiante UCR






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.